17 de abril de 2026

Tácitamente ✓ 17-4-2026

Sentencia No. 0318 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Adicionalmente, en el cuaderno de apelación el 2 de junio de 2025, consta Nota Secretarial suscrita por la (...), Secretaria del Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que dejó constancia de la comparecencia del Abogado (...), en su carácter de apoderado de los accionantes (víctimas-querellantes) donde solicitó en préstamo el expediente y se negó a firmar la notificación de la decisión dictada el 21 de mayo de 2025, manifestando lo siguiente “deseo que la notificación sea consignada por la vía regular”.

Igualmente, en el cuaderno de excepciones el 21 de mayo de 2025, constan boletas de notificaciones libradas por el tribunal a quo, a las víctimas-querellantes (...) en las que mediante nota del alguacil calendada el 26 de mayo de 2025, dejó constancia que no se pudieron materializar las mismas en virtud a que “La dirección se encuentra incompleta” (folios 116-117 y 120 y 121) y posteriormente se corrobora escrito suscrito por las víctimas-querellantes (accionantes) ante el tribunal a quo, recibido el 23 de junio de 2025, en la que dejan constancia que se dan por notificadas de la decisión dictada el 21 de mayo de 2025, por ese órgano jurisdiccional.

(...)

Ahora bien, la Sala atendiendo al cómputo efectuado por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control Estadal del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, observa que el Tribunal a quo, consideró notificado tácitamente al apoderado judicial de las víctimas recurrentes el 2 de junio de 2025, y como una especie de efecto extensivo, igualmente consideró notificadas a las víctimas-querellantes, en esa misma fecha, siendo lo cierto que el referido órgano jurisdiccional, obvió valorar que la notificación personal de las víctimas-querellantes se materializó el 23 de junio de 2025, causando en los hoy accionantes un gravamen; todo ello debido a que no se pueden sustituir en los apoderados judiciales los derechos de la víctimas en el proceso penal y más aun cuando se había decretado un sobreseimiento a favor de los querellados, actuación que lejos de ser subsanada, fue convalidada por la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, al no haber cumplido con el control del cómputo emitido por el Tribunal a quo, conforme a los parámetros exigidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo dejó expresado dentro de las motivaciones contenidas en la decisión del 3 de septiembre de 2025, objeto de amparo, en la que señaló (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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Declaración ✓ 17-4-2026

Sentencia No. 0379 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, esta Sala Constitucional debe precisar que, si bien la Corte de Apelaciones advirtió una omisión en la valoración de los dichos de la ciudadana (...), tal apreciación debe realizarse con estricto apego a las garantías previstas en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, por tratarse de una declaración rendida sin juramento y en ejercicio de su derecho a la defensa, el juzgador debe ponderar sus manifestaciones bajo un criterio de favorabilidad, considerando exclusivamente aquello que le beneficie y sin que sus silencios o contradicciones puedan ser utilizados en su perjuicio. Lo anterior responde al principio de presunción de inocencia, el cual traslada la carga de la prueba íntegramente al Estado, obligando a los jueces a examinar la versión de la acusada no como un testimonio técnico o imparcial —como el del experto (...)— sino como un acto de defensa cuya fuerza probatoria debe ser adminiculada con el resto del acervo siempre en pro de la verdad real, pero sin desvirtuar la protección constitucional contra la autoincriminación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Ejecución ✓ 17-4-2026

Competencias de los jueces de primera instancia en función de ejecución 

Los jueces de primera instancia en función de ejecución supervisan el cumplimiento de las sentencias firmes y medidas de seguridad emanadas por parte de los jueces de juicio y control, pudiendo acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, tales como: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional.

Por otra parte, también podrán verificar para acordar o no la redención, que es el derecho que tiene el penado de poder redimir o disminuir un (1) día de prisión por dos (2) días de trabajo o estudio que efectivamente realice, previo cumplimiento de las condiciones y circunstancias contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

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