16 de noviembre de 2025

16-11-2025 • Sicariis [6]

6.- La eficiencia del servicio: al sicario no le queda más remedio que ser eficiente, caso contrario, su vida corre peligro; puede morir en el acto por la legítima defensa que ejerza la víctima, por la acción de las fuerzas del orden público o porque el intermediario (contratante) considere que "sabe mucho".

7.- El perfil de la víctima: es fundamental para determinar a cuál segmento del "mercado" está dirigido el servicio, sea por venganza social o crimen organizado.

8.- Los precios: con relación a los precios, tienen dos segmentos definidos claramente. En cuanto al primero, se circunscribe con bandas especializadas en delitos vinculados al crimen organizado, de modo que los precios son relativamente altos. Por otro lado, el segundo segmento se constituye por sicarios que tienen un bajo nivel de organización, están especializados en delitos de la vida cotidiana, por consiguiente, los precios fluctúan y están sujetos a negociación. 

9.- Las fuentes de información: las tradicionales denuncias y registros policiales son importantes, pero insuficientes; ayudan a cuantificar los delitos, pero muy poco a conocer el entorno, circunstancias y relaciones sociales.

10.- Los medios de comunicación: la prensa vislumbró un fenómeno que se encontraba en la oscuridad, así como también llamó a la conciencia de las instituciones por la existencia del problema.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Cuando surge la ira, piensa en las consecuencias" • Confucio

16-11-2025 • Asuntos civiles

Sentencia No. 656 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo además necesario destacar en razón a lo denunciado, “…una persecución penal, amparada en una falsa denuncia…”, que el Ministerio Público, conforme a la circular identificada con el alfanúmerico DFGRDGSJ-3-016-2021, de fecha 23 de septiembre de 2021, se ha pronunciado tajantemente acerca de la prohibición de usar el mencionado órgano, como medio de coacción en causas distintas a las materias de su competencia, siendo importante resaltar que este tipo de actuaciones, constituye sin duda alguna, una de las peores agresiones que pueden sufrir los justiciables, no sólo porque son sometidos a una manifestación de Poder Público que incide de forma extrema sobre la esfera de la titularidad de sus derechos y garantías constitucionales, sino también porque el ejercicio del poder punitivo del Estado se hace con un velo de legalidad, que genera en muchas ocasiones limitaciones de distinto orden y grado, que van desde lo material a lo psicológico resultando ilógico, erróneo e irracional utilizar la vía penal para incoar asuntos civiles, en franco desmedro a la finalidad del proceso, a los derechos fundamentales de los sujetos procesales, y a los principios de constitucionalidad, legalidad, mínima intervención, subsidiariedad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad y culpabilidad, entre otros.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando surge la ira, piensa en las consecuencias" • Confucio