MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
Conforme a todo lo anterior, esta Sala concluye, que en el caso en concreto no hay prescripción legal alguna donde se obligue a la Procuraduría General de la República, a brindar información a particulares respecto a su participación en procesos penales como representante del Estado, además se evidenció que dicho órgano acudió al llamamiento del juez y cumplió con emitir su opinión la cual se encuentra en el expediente llevado en el tribunal de la causa, por lo cual dicho órgano, en el caso de autos no está vulnerando el derecho del solicitante, pues su única obligación era acudir al llamado y emitir opinión como en efecto lo hizo, en consecuencia la presunta amenaza contra los derechos constitucionales, alegada por el accionante no es inmediata, mucho menos posible y realizable por el Procurador General de la República señalado como agraviante, lo cual hace que opere en el presente caso, la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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