22 de mayo de 2026

22-5-2026 § presentación

Audiencia de presentación 

— La audiencia de presentación es el acto mediante el cual el representante del Ministerio Público presenta ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control al detenido, le expone los motivos sobre cómo fue su aprehensión y los hechos que obedecen a su presentación.

— El tribunal debe pronunciarse respecto al procedimiento que ha de seguirse, ya sea un procedimiento ordinario o abreviado.

— El tribunal también debe pronunciarse con relación a la precalificación jurídica hecha por el representante del Ministerio Público y las medidas de coerción personal, bien sea privativa de libertad o cautelar sustitutiva.

— El tribunal puede decretar una libertad sin restricciones, si el caso lo amerita.

— De todo lo sucedido en la audiencia debe dejarse constancia en acta.

— Finalizado el acto, todas las partes firmarán el acta correspondiente.

— En el procedimiento ordinario, en el caso de haberse dictado una privativa de libertad, surge el lapso de 45 días.

— Dentro de los 45 días el Ministerio Público debe emitir el correspondiente acto conclusivo.

— Si se dicta una medida cautelar sustitutiva de libertad o una libertad sin restricciones, se dejará transcurrir un lapso de 6 meses; dentro de ese tiempo el Ministerio Público debe concluir su investigación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

22-5-2026 § criptografía

¿Qué es la criptografía en la contrainteligencia?

En la contrainteligencia, la criptografía protege la información mediante algoritmos y técnicas que la transforman en un formato ilegible para quienes no poseen la clave para descifrarla.

Permite asegurar comunicaciones, ocultar identidades y resguardar datos sensibles, manteniendo la superioridad de la información en entornos hostiles.

La criptografía no solo protege mensajes: protege operaciones, personas y la seguridad de la Patria.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

22-5-2026 § demostración

Sentencia No. 013 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, autores como Moreno Rivera (2013) han señalado que la casación debe entenderse bajo el prisma constitucional. Específicamente, en relación con la técnica del recurso, el autor expresó:

“…El principio de debida fundamentación y demostración implica que el recurrente tiene el doble deber de fundamentar y demostrar la causal o causales propuestas a través de los medios que la norma consagra para tal efecto. El primer deber, conocido como sustentación suficiente, busca que la demanda se baste a sí misma para provocar la anulación del fallo y, el segundo deber, conocido como critica vinculante, exige una alegación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de determinados requisitos de forma y contenido de acuerdo a la selección…”. (Rivera, L. G. (2013). La casación penal: Teoría y práctica bajo la nueva orientación constitucional (primera edición.). Ediciones Nueva. Pág. 100.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"