15 de mayo de 2026

15-5-2026 § imprescriptibles

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y, en cuanto a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 35, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son imprescriptibles. Por cuanto, el artículo 30 eiusdem; establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala]. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § limpieza forense

La limpieza forense es una labor que se encarga de devolver el orden y la dignidad a los espacios donde se han producido tragedias, accidentes o fallecimientos violentos.

Es un trabajo que requiere sensibilidad, conocimiento y compromiso, ya que implica enfrentarse a realidades duras para que los espacios puedan ser habitables de nuevo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § allanamiento

Orden judicial de allanamiento 

En derecho procesal penal, la orden judicial de allanamiento es un pronunciamiento realizado por un juez de primera instancia en función de control, producto de un auto motivado que justifica la realización de registros e incautaciones relacionadas con diligencias de una investigación iniciada por el Ministerio Público.

En casos de urgencia y necesidad, el órgano policial pudiera solicitar directamente al juez de control la orden judicial de allanamiento, previa autorización del Ministerio Público.

La orden judicial tendrá los datos del tribunal que la acuerda, la fecha y firma del juez que la emite, además de indicar:

1.- Lugar en que se realizará el allanamiento.
2.- Justificación de la importancia del procedimiento.
3.- Identificación de los funcionarios que realizarán el registro.

La orden judicial de allanamiento tendrá una duración de siete (7) días, salvo que el tribunal acuerde un tiempo determinado.

Por último, las resultas del allanamiento deben constar detalladamente en un acta.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § España

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"