11 de mayo de 2026

11-5-2026 § recurso de apelación

El recurso de apelación es un mecanismo legal que permite a las partes impugnar una decisión judicial dictada de un tribunal de primera instancia, ya sea mediante auto interlocutorio o por sentencia definitiva que se dicta al finalizar el juicio oral.

Cuando se ejerce el recurso de apelación un órgano jurisdiccional superior revisa la decisión recurrida, y en caso de ser necesario, la revoca, la anula, la reforma o la confirma.

Para interponer un recurso de apelación debe hacerse dentro del lapso legalmente establecido, mediante un escrito en el que se expongan los alegatos y se promuevan pruebas de así considerarlo, ante el mismo tribunal que dictó la decisión.

En los casos de apelación de autos cuando se promuevan pruebas y en el caso de apelaciones de sentencias, llegado al tribunal superior conocido como "corte de apelaciones", debe convocarse a una audiencia oral para escuchar a las partes.

En conclusión, el recurso de apelación es una expresión del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva por ante el órgano judicial jerárquicamente superior.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
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11-5-2026 § jurisdicción civil

Sentencia No. 6 de fecha 05-FEB-2026 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN MARISELA CASTROS GILLY
Expediente Nº AA10-L-2024-000037

Aunado a ello, cabe acotar, que de la revisión efectuada por esta Sala de las actas que conforman el expediente, constató que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), (...), una vez consignadas en el expediente las resultas de las notificaciones de todas las partes, sobre la publicación del auto del decretó del sobreseimiento de la causa y de la declinatoria de la competencia a la jurisdicción civil, por haber sido dictado fuera del lapso legal, inmediatamente remitió las actuaciones a la jurisdicción civil, sin dejar transcurrir el lapso de ley para el ejercicio del recurso de apelación de autos, cuando el procedimiento que debió seguir era dejar cumplir dicho lapso para que las partes tuvieran la oportunidad de impugnar la referida decisión y no declinar la competencia ante la jurisdicción civil para que conociera y decidiera, cuando ya había conocido y decidido, dilatando el proceso con su actuar y subvirtiendo el orden procesal que se traduce en una violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sumado a que en materia civil el proceso se inicia a instancia de parte, tal como lo contempla el artículo 11, del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra el principio nemo iudex sine actore, y que al efecto dispone:

“(…) En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. 

En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrará también con conocimiento de causa”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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