16 de mayo de 2026

16-5-2026 § COPP 308

Acusación fiscal

— La acusación en el proceso penal venezolano es un acto conclusivo emitido por el titular de la acción penal, pone fin a la fase preparatoria y da inicio a la fase intermedia.

— El representante del Ministerio Público elabora el escrito acusatorio cuando la investigación arroje fundamentos serios para enjuiciar al imputado.

— La acusación debe tener la identificación del imputado, la identificación del defensor, así como los datos que identifican a la víctima.

— El escrito acusatorio también debe tener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, de manera que este debe ser individualizado.

— En la acusación deben estar los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios probatorios con indicación de su necesidad y pertinencia, debiendo expresar la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado.

— Los datos de ubicación o dirección, tanto de la víctima como de los testigos, deben presentarse de manera separada ante el mismo tribunal de primera instancia en función de control.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

16-5-2026 § excepciones

Sentencia No. 0434 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Del contenido del artículo supra citado, es evidente la posibilidad de fijar una audiencia para debatir el motivo de la excepción con las pruebas ofrecidas, salvo que se trate de una excepción de mero derecho, por lo que no es necesario esperar hasta la celebración de la audiencia preliminar para tramitar las excepciones o cualquier incidencia que surja durante la etapa preparatoria, sin interrumpir la investigación, las cuales “…serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes…” (Cfr. artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal) (Vid. sentencia N° 0449 del 1° de abril de 2025).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"