20 de mayo de 2026

20-5-2026 § derecho a la defensa

Derecho a la defensa 

El derecho a la defensa está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose que toda persona tiene derecho a: ser escuchada, contar con un abogado, conocer los cargos en su contra y presentar pruebas a su favor.

Sin defensa no hay justicia. El proceso penal no es una emboscada, es un camino donde el imputado debe tener las herramientas para demostrar su verdad.

Este derecho no solo protege al imputado, también garantiza que el Estado actúe con transparencia, sin abusos ni arbitrariedades. Es una garantía de equilibrio, humanidad y legalidad.

Gracias al derecho al derecho a la defensa es posible tener un abogado, acceder al expediente y demostrar la inocencia. Sin este derecho, las personas estarían a merced del poder, sin posibilidad de defenderte.

El derecho a la defensa no es un lujo, es una necesidad. Es la voz del ciudadano frente al poder. Defenderlo es defender la justicia. 

Sin defensa, no hay democracia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § cohesión nacional

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

Conforme a lo expuesto, la amnistía puede instituirse entonces, como una respuesta normativa orientada a la clausura de litigios sociales y al fortalecimiento de la cohesión nacional. La amnistía prevista constituye un mecanismo de alivio jurídico y reencuentro civil, fundamentado en la igualdad ante la ley y la justicia transicional. El texto se supedita a la supremacía constitucional, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la convivencia democrática

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § reconciliación

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

Ante tal planteamiento, esta Sala Constitucional considera menester destacar, que es un hecho público, notorio y comunicacional que el Estado venezolano, se encuentra viviendo un momento de reconciliación nacional clave para el Estado Venezolano, que busca la integración de todos los sectores, permitiendo avanzar hacia una nueva etapa de desarrollo que consolide el clima de paz en nuestro país y especialmente garantice el bienestar de las venezolanas y los venezolanos.

En marco de ello, la Asamblea Nacional Constitucional instalada para el período 2026-2031, presentó, discutió y aprobó con unanimidad, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.990. Extraordinario, el 19 de febrero de 2026, cuyo objetivo es consolidar un marco integral de justicia y reconciliación que permita superar las diferencias y confortación política, para reencauzar la justicia en nuestro país.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § amnistía

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

De la lectura de de la lectura de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, así como de los preceptos legales descritos en líneas anteriores, si bien no se desprende que el legislador haya establecido de manera expresa la atribución de esta Sala Constitucional para conocer sobre solicitudes de amnistía; no podemos olvidar el carácter de orden público e interés general que le proporcionó el legislador a esta Ley especial. Pues el orden público, como ha sido definido por la doctrina es el conjunto de normas, principios y condiciones fundamentales de interés general que garantizan la estructura del Estado, la convivencia ciudadana y la supremacía constitucional, siendo inalterables por voluntad privada, ver sentencia de Sala de Casación Civil del 23 de febrero de 2001, expediente número 00-024.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"