Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
Al respecto ha establecido, esta Sala de Casación Penal, en sentencia del 17 de noviembre de 2023, lo siguiente:
“… Es decir, que los órganos jurisdiccionales están revestidos de la potestad necesaria para establecer límites temporales para la interposición del acto conclusivo, en el ejercicio del debido control jurisdiccional como base fundamental del debido proceso, con la finalidad de evitar procesos penales eternos y con ello la desnaturalización del mismo, lo cual traería como consecuencia la afectación de derechos y garantías constitucionales a los sujetos procesales.
(…)
Debiendo advertirse, que aun y cuando la fijación de dicho plazo prudencial es un límite temporal para que el Fiscal investigador presente el acto conclusivo que estime pertinente, por ser el titular del ejercicio de la acción penal, la no consignación del mismo genera efectos o consecuencias transcendentales tanto al imputado como a la víctima...”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El hombre que se casa con una mujer hermosa y el granjero que cultiva maíz al borde del camino, tienen el mismo problema" - Proverbio Africano