25 de marzo de 2026

25-3-2026 | tácticas dilatorias

Sentencia No. 0218 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Lo anterior cobra especial relevancia en el presente caso, ya que, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pudo advertir que la causa penal principal, iniciada en diciembre del año 2011, se ha extendido por más de diez años, a causa de una serie de tácticas dilatorias y obstruccionistas ejecutadas por el imputado (...) y sus abogados defensores privados, las cuales han retrasado, una y otra vez, su correcta marcha y desenvolvimiento. Especialmente se advierte, que dichas dilaciones alargaron injustificadamente y por varios años, la fase intermedia del procedimiento penal.

Esta Sala no es ajena a la situación antes relatada, puesto que estas continuas dilaciones no sólo atentan contra los derechos de la víctima a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, como manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que también son susceptibles de ser calificadas como una dolosa obstrucción a la Administración de Justicia, evidenciada aquí por una serie de actos ejecutivos unidos bajo una misma resolución, perpetrados de forma continuada, que se ajustan al tipo penal previsto en el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y que a todas luces impiden considerar aquí la prescripción de la acción penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El tiempo expone lo que la verdad no necesita defender con prisa"

25-3-2026 | recurribles

Sentencia No. 060 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Sin embargo, la decisión que dictó el Tribunal (...), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación solicitada por el Ministerio Público, como titular de la acción penal, es una decisión que solamente puede ser revisada por la Corte de Apelaciones, única y exclusivamente a través del recurso de apelación de autos, ya que no se encuentra entre las decisiones recurribles en casación.

Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal, en sentencias número 287, de fecha 22 de junio de 2006, y sentencia número 458, de fecha 14 de noviembre de 2016, sobre la censura casacional de la solicitud de desestimación, y más reciente en sentencia número 196 de fecha 26 de mayo de 2023, que:

“… el auto por el cual el Juzgado de Control declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia (…) es una decisión que únicamente es revisable por ante las Cortes de Apelaciones mediante el recurso de apelación y que dicho auto, no se encuentra señalado entre las decisiones recurribles en casación …” . (Resaltado de la Sala)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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