1 de mayo de 2026

1-5-2026 § escándalo

Sentencia No. 808 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo precedente la pertinencia de indicar que para estimar la posibilidad de radicar el proceso, es indispensable que se trate de un delito grave, y además que su perpetración haya generado en el espacio geográfico donde se judicializó, alarma o escándalo público que afecte el normal desenvolvimiento de la causa, por lo que no basta la simple mención de tal supuesto, pues es impretermitible su demostración a través de la consignación de documentación que no deje lugar a dudas de la veracidad de su afirmación, pudiendo señalarse publicaciones de diversa índole, no siendo éstas una simple reseña noticiosa que procura poner en conocimiento al público de un hecho ocurrido, es menester que el contenido de las publicaciones dejen en evidencia que las circunstancias acaecidas en torno al hecho ocurrido, comprometan el desenvolvimiento normal del proceso seguido ante el órganos de administración de justicia en el que se solicita la extracción de su juez natural.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La radicación del proceso penal exige probar fehacientemente la alarma pública. Es impretermitible evidenciar que el escándalo compromete el normal desenvolvimiento judicial; la simple mención es insuficiente.

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1-5-2026 § caución juratoria

Caución juratoria 

— La caución juratoria consiste en el compromiso formal que adquiere el imputado bajo fe de juramento ante el juez que conoce su causa, obligándose el imputado a cumplir con ciertas condiciones establecidas por el juez, tales como: estar atento a los llamados realizados por el tribunal, no obstaculizar la investigación, evitar cometer nuevos hechos delictivos, etc.

— La caución juratoria busca equilibrar el derecho del imputado para estar en libertad mientras se concluye la investigación.

— La caución juratoria puede solicitarla el imputado o su defensa técnica. 

— De ser aceptada la caución juratoria, exime al imputado de presentar una fianza económica, permitiéndole estar en libertad.


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1-5-2026 § teoría del caso

— La teoría del caso: estrategia jurídica que estructura la versión de los hechos de una parte en el proceso.

— Objetivo: persuadir al juez con una historia lógica, coherente y probada.

— Elementos esenciales: hipótesis fáctica, hipótesis jurídica, hipótesis probatoria.

— Hipótesis fáctica: reconstrucción clara y detallada de los hechos.

— Hipótesis jurídica: base normativa que respalda la postura.

— Hipótesis probatoria: pruebas sólidas que sustentan la versión.

— Principios claves: claridad, consistencia, credibilidad.

— Claridad: mensaje directo y entendible.

— Consistencia: sin contradicciones, manteniendo una lógica interna.

— Credibilidad: basada en pruebas contundentes y verificables.

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1-5-2026 § coautoría

Autoría: el autor principal es el sujeto que domina la acción, es decir, quien realiza personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal.

Autoría mediata: el autor mediato no realiza personalmente el hecho, más bien se sirve de otra persona (intermediario), quien sí lo realiza.

Coautoría: los autores realizan el hecho conjuntamente. Esto implica la decisión colectiva de cometer conscientemente un delito, de modo que existe colaboración entre todos.

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1-5-2026 § teoría del delito

Teoría del delito: conjunto de instrumentos conceptuales que permitirán determinar cuándo una conducta humana corresponde al mismo hecho que la ley prevé como presupuesto de la antijuricidad.

Antijuricidad: es la contradicción de una relación típica con el ordenamiento jurídico.

Tipicidad: adecuación de la conducta exteriorizada a la ley penal (tipo penal).

Culpabilidad: es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable.

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1-5-2026 § fe pública

¿Qué es la fe pública?

Resguarda la confianza social en los documentos que producen efectos jurídicos.

La fe pública es el bien jurídico que protege la confianza social en la autenticidad y veracidad de ciertos documentos y datos con relevancia jurídica. Su afectación compromete no solo a una persona en particular, sino también la seguridad jurídica y la credibilidad institucional. 

La fe pública es el bien jurídico que protege la confianza colectiva en los signos y documentos que circulan en el tráfico jurídico. Su relevancia radica en que permite a la sociedad confiar en instrumentos con capacidad probatoria y efectos jurídicos.

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1-5-2026 § autoría

¿Qué es la autoría?

Es el control que un sujeto ejerce sobre la configuración del hecho, de tal manera que el resultado típico depende de su voluntad. Es decir, el autor es quien tiene el dominio del hecho, poseyendo la facultad de decidir sobre la consumación, el desistimiento o la interrupción del curso casual del suceso.

Teoría del dominio del hecho 

Impulsada por Welzel y desarrollada principalmente por Claus Roxin, sostiene que es el autor quien tiene el control sobre la realización del delito.

Clasificación: dominio de la acción (autoría directa), dominio de la voluntad (autoría mediata) y dominio del hecho funcional (coautoría).

— Dominio de la acción (autoría directa): el autor realiza personal y directamente la conducta típica. Domina totalmente la ejecución del delito con sus propias manos.

Ejemplo: Gabriel engaña personalmente a Selena y concreta la estafa. Él decide cómo y cuándo detener la acción.

— Dominio de la voluntad (autoría mediata): el autor no ejecuta materialmente el delito, pero domina la voluntad de otra persona, utilizándola como instrumento. Esto ocurre mediante error o coacción.

Ejemplo: Cristian entrega a Daniel un sobre con veneno, haciéndole creer que es azúcar. Daniel lo vierte en el café de María (error), quien muere. Cristian tiene el dominio de la voluntad de Daniel.

— Dominio del hecho funcional (coautoría): varias personas participan de forma conjunta y coordinada. Cada una realiza una función esencial dentro del plan común.

Ejemplo: Sandro, Adrián y Paolo secuestran a Fabricio, repartiendo roles, de modo que Sandro vigila, Paolo conduce el vehículo y Adrián neutraliza a la víctima.

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1-5-2026 § elementos del delito

Elementos del delito

1.- Conducta: es el comportamiento humano voluntario que puede manifestarse como acción (hacer algo prohibido) u omisión (no hacer algo obligatorio por la ley).

2.- Acción: es la coincidencia entre la conducta realizada y la descripción de un delito en la ley penal. Si un acto no está expresamente señalado como delito, no puede ser castigado.

3.- Antijuridicidad: es la contrariedad al derecho de la conducta realizada. Si existen causas de justificación, como la legítima defensa o el cumplimiento de un deber, la conducta deja de ser antijurídica.

4.- Culpabilidad: es la capacidad de reproche al autor del delito. Se analiza si actuó con intención (dolo) o por descuido (culpa) y si tenía plena conciencia de sus actos.

5.- Punibilidad: es la posibilidad de imponer una pena. Puede excluirse por razones como el perdón del ofendido, la prescripción o la existencia de excusas absolutorias.

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1-5-2026 § tercería penal

Sentencia No. 022 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que la figura de la tercería, se define como la intervención de un tercero en un proceso judicial ya instaurado. Esta figura jurídica permite que un sujeto ajeno a la relación procesal originaria se incorpore al proceso para hacer valer derechos propios, o para impugnar actos fraudulentos que le perjudiquen.

En relación con esta figura, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 353, de fecha 4 de mayo de 2015, ha señalado lo siguiente:

“…siendo esta un procedimiento legal que permite a una persona que no es parte de un proceso judicial realizar las acciones tendientes a demostrar que un bien afectado por una medida impuesta a una persona ajena a su propietario, no es suyo, procurando desafectar el mismo y proteger la propiedad que le pertenece, defendiendo sus derechos e intereses al considerar que están afectados por el litigio contra otra persona…”

Ahora bien, la figura ya identificada se encuentra contemplada en el artículo 294, del Código Orgánico Procesal Penal, y el 370, del Código de Procedimiento Civil, en cuyo texto disponen lo siguiente: 

(...)

De la redacción que antecede, se verifica con precisión que la tercería versa sobre la protección de los derechos sobre bienes, y siendo que la decisión recurrida mediante el recurso de casación que ocupa a la Sala, versa sobre el pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones y la misma fue la declaratoria sin lugar del recurso de apelación ejercido sobre la negativa de tercería efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, es por lo que se estima pertinente referir que tal decisión no se encuentra contemplada en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos que deben darse para el empleo del extraordinario recurso de casación, determinando la recurribilidad del fallo que se pretenda casar.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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1-5-2026 § punto final

Cosa juzgada: ¿cuándo se configura?

La cosa juzgada en los tribunales venezolanos, se declara formalmente, en armonía con la jurisprudencia reiterada, cuando:

— primero: se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta al condenado, en ese caso, los tribunales de ejecución declaran la extinción de la responsabilidad penal y decretan la cosa juzgada, ordenando así el archivo definitivo del expediente;

— segundo: existe sentencia firme, y esto se verifica porque no procede ningún recurso ordinario contra la decisión que puso fin al juicio.

— En el derecho penal venezolano la cosa juzgada garantiza que un proceso termine para siempre.

— La cosa juzgada es el punto final del sistema penal.

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