18 de diciembre de 2025

Desórdenes procesales | 18-12-2025

Sentencia No. 497 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es importante señalar que la figura del avocamiento se fundamenta en principios esenciales como el de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, promoviendo además la transparencia en la administración de justicia, por lo que esta Máxima Instancia actúa “sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”.

De igual modo, la verificación en cuanto a que el solicitante en avocamiento haya denunciado irregularidades, que se funden en graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que atenten en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, es cónsono igualmente con los criterios sostenidos jurisprudencialmente por esta Sala. Para muestra, la sentencia N° 733, del 23 de noviembre de 2015, en la cual estableció lo siguiente: 

“Que se alegue la existencia de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que originen un perjuicio ostensible contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, y que estas irregularidades fueren susceptibles de ser calificadas en tales términos por la Sala de Casación Penal”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Quien tiene diamantes no busca plata"

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