30 de enero de 2013

Competencias

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito; o cuando no conste el lugar de la realización del último acto dirigido a su comisión; o cuando no conste el lugar donde haya cesado la continuidad o la permanencia del delito, el conocimiento de la causa corresponde, según su orden:

1. Al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del responsable.

2. Al tribunal de la residencia del primer investigado.

3. Al tribunal que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

Delitos contra la mujer

DERECHO PENAL
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos contra la mujer. Según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establecen como delitos:

- Violencia psicológica.
- Acoso u hostigamiento.
- Amenaza.
- Violencia física.
- Violencia sexual.
- Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
- Actos lascivos.
- Prostitución forzada.
- Esclavitud sexual.
- Acoso sexual.
- Violencia laboral.
- Violencia patrimonial y económica.
- Violencia obstétrica.
- Esterilización forzada.
- Ofensa pública por razones de género.
- Violencia institucional.
- Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
- Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Alcance MP

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Alcance MP.
En el curso de la respectiva investigación por parte del Ministerio Público éste hará constar tanto los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, como también aquellos hechos y circunstancias útiles que sirvan para fundar la inocencia de dicho imputado. En tal sentido el Ministerio Público está en la obligación de facilitarle al imputado los datos que le favorezcan para su defensa.

29 de enero de 2013

Delito imperfecto

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito imperfecto.
En la primera entrada de este blog hablamos de tal delito. 

El delito imperfecto se configura cuando dicho delito no llega a consumarse en su totalidad porque existió tentativa o frustración.

Competencia

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Competencia: delito imperfecto, continuado.
Cuando haya un delito imperfecto es competente el tribunal del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En el caso de la comisión de un delito no imperfecto, o de un delito imperfecto, cometido en una parte de Venezuela, la competencia se le atribuye al tribunal del lugar donde se haya realizado de manera total o parcial la acción u omisión; o en su defecto, donde se haya verificado el resultado.

Penas acces.

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Penas accesorias de la de presidio. La pena de presidio establece las siguientes penas como accesorias:

1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. Una vez que la pena termine se establece la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.

28 de enero de 2013

Competencia territorial

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Competencia territorial.
La competencia territorial de los tribunales penales se establece por el lugar donde el delito o la falta se haya consumado.