DERECHO PROCESAL PENAL
Inicio del proceso penal. Puede iniciarse a través de 3 maneras: de oficio, mediante denuncia y mediante querella.
1. De oficio. Se da en 2 supuestos: cuando el Ministerio Público, de cualquier manera, tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible; y cuando la policía, de igual forma, tiene conocimiento de la perpetración de tal hecho.
2. Denuncia. Facultad que tienen determinadas personas con conocimiento de la comisión de un hecho punible, de dar parte a la autoridad, bien sea al Ministerio Público o a un órgano de policía de investigaciones penales.
3. Querella. Se inicia mediante querella en los delitos de acción privada, a través de la persona, ya sea natural o jurídica, que tenga calidad de víctima.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de febrero de 2013
Ius puniendi
DERECHO PENAL
Ius puniendi. Es la facultad que tiene el Estado venezolano para castigar a las personas que cometen hechos punibles. Tal facultad se hace necesaria para proteger a la sociedad y a los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Ius puniendi. Es la facultad que tiene el Estado venezolano para castigar a las personas que cometen hechos punibles. Tal facultad se hace necesaria para proteger a la sociedad y a los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Acción de amparo. Hábeas corpus
DERECHO PROCESAL PENAL
Acción de amparo. Hábeas corpus. La acción de amparo que da origen al hábeas corpus, se interpone ante el Juez de Primera Instancia en lo penal con jurisdicción en el lugar donde se ejecutó el acto ilegítimo -o ilegal-, o con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la persona agraviada, para que dicho Juez expida el mandamiento de hábeas corpus.
Para ejercer tal acción no se necesita con carácter de obligatoriedad a un abogado, ya que cualquier persona puede interponerla de forma verbal o escrita cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Los datos de identificación de la persona agraviada.
2. Los datos de la persona que actúa en nombre de la anterior.
3. Domicilio o residencia tanto del agraviado como del agraviante.
4. La suficiente identificación del agraviante, y si fuere posible, indicar en dónde se puede localizar.
5. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas, o en su defecto, amenazadas de violación.
6. Descripción narrativa del hecho u omisión.
7. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida para ilustrar el criterio del Juez.
Una vez que el Juez reciba la solicitud de amparo abrirá una averiguación sumaria, ordenando de inmediato al funcionario público que tiene al agraviado bajo custodia, que informe dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la privación de libertad.
Después de que el Juez reciba la solicitud, decidirá en un término no mayor de 96 horas, la inmediata libertad del agraviado siempre y cuando dicha privación de libertad haya procedido de manera ilegítima o ilegal.
Acción de amparo. Hábeas corpus. La acción de amparo que da origen al hábeas corpus, se interpone ante el Juez de Primera Instancia en lo penal con jurisdicción en el lugar donde se ejecutó el acto ilegítimo -o ilegal-, o con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la persona agraviada, para que dicho Juez expida el mandamiento de hábeas corpus.
Para ejercer tal acción no se necesita con carácter de obligatoriedad a un abogado, ya que cualquier persona puede interponerla de forma verbal o escrita cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Los datos de identificación de la persona agraviada.
2. Los datos de la persona que actúa en nombre de la anterior.
3. Domicilio o residencia tanto del agraviado como del agraviante.
4. La suficiente identificación del agraviante, y si fuere posible, indicar en dónde se puede localizar.
5. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas, o en su defecto, amenazadas de violación.
6. Descripción narrativa del hecho u omisión.
7. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida para ilustrar el criterio del Juez.
Una vez que el Juez reciba la solicitud de amparo abrirá una averiguación sumaria, ordenando de inmediato al funcionario público que tiene al agraviado bajo custodia, que informe dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la privación de libertad.
Después de que el Juez reciba la solicitud, decidirá en un término no mayor de 96 horas, la inmediata libertad del agraviado siempre y cuando dicha privación de libertad haya procedido de manera ilegítima o ilegal.
Hábeas corpus
DERECHO PENAL
Hábeas corpus. La noción fundamental de tal figura jurídica, es que se usa con el fin de evitar que se prolonguen las detenciones arbitrarias que realizan los funcionarios públicos, garantizando así tanto la integridad como la libertad personal de todo individuo detenido ilegítimamente o ilegalmente.
Hábeas corpus. La noción fundamental de tal figura jurídica, es que se usa con el fin de evitar que se prolonguen las detenciones arbitrarias que realizan los funcionarios públicos, garantizando así tanto la integridad como la libertad personal de todo individuo detenido ilegítimamente o ilegalmente.
Efecto
DERECHO PROCESAL PENAL
Efecto: declinatoria de incompetencia. Tal declaratoria hecha en virtud de la incompetencia por el territorio, no acarrea la nulidad de los actos procesales realizados con anterioridad al pronunciamiento de incompetencia.
Efecto: declinatoria de incompetencia. Tal declaratoria hecha en virtud de la incompetencia por el territorio, no acarrea la nulidad de los actos procesales realizados con anterioridad al pronunciamiento de incompetencia.
No procede
DERECHO PENAL
No procede: ultraje simple o corporativo. Ambos delitos no proceden cuando el sujeto pasivo, es decir, la persona en la cual recae el delito, da motivo para la ofensa, procediendo en tal caso la figura jurídica de la "legítima defensa" para el sujeto activo.
No procede: ultraje simple o corporativo. Ambos delitos no proceden cuando el sujeto pasivo, es decir, la persona en la cual recae el delito, da motivo para la ofensa, procediendo en tal caso la figura jurídica de la "legítima defensa" para el sujeto activo.
Práctica de pruebas
DERECHO PROCESAL PENAL
Práctica de pruebas. De acuerdo a los casos contemplados en los Artículos: 58, 59 y 60, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, le corresponde hacer la investigación para adquirir y conservar elementos de convicción, aunque el imputado esté fuera del país.
Práctica de pruebas. De acuerdo a los casos contemplados en los Artículos: 58, 59 y 60, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, le corresponde hacer la investigación para adquirir y conservar elementos de convicción, aunque el imputado esté fuera del país.
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