DERECHO PROCESAL PENAL
Competencia. Delitos conexos. En la competencia de estos delitos hay prelación.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde solamente a uno de los siguientes tribunales competentes:
1. El tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El tribunal que deba intervenir para juzgar el delito que se cometió primero, en el caso de delitos que tengan igual pena.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de febrero de 2013
Crímenes de guerra. I
DERECHO PENAL
Crímenes de guerra. I. De acuerdo a lo que se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se consideran crímenes de guerra:
i) El homicidio intencional.
ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.
iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga.
vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente.
vii) La deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal.
viii) La toma de rehenes.
Crímenes de guerra. I. De acuerdo a lo que se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se consideran crímenes de guerra:
i) El homicidio intencional.
ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.
iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga.
vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente.
vii) La deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal.
viii) La toma de rehenes.
Validez
DERECHO PROCESAL PENAL
Validez. Los actos procesales hechos ante un tribunal incompetente en razón de la materia, serán nulos, a excepción de los que no puedan ser repetidos.
En el caso de incompetencia por la materia, una vez que se haga la declaratoria, se remiten los autos al Juez que resulte competente.
Validez. Los actos procesales hechos ante un tribunal incompetente en razón de la materia, serán nulos, a excepción de los que no puedan ser repetidos.
En el caso de incompetencia por la materia, una vez que se haga la declaratoria, se remiten los autos al Juez que resulte competente.
Confiscación de armas
DERECHO PENAL
Confiscación de armas. Las armas obtenidas en virtud de contravención a las leyes, se confiscarán y se destinarán al parque nacional de armas.
Confiscación de armas. Las armas obtenidas en virtud de contravención a las leyes, se confiscarán y se destinarán al parque nacional de armas.
Delitos conexos. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos conexos. II. Se consideran como tal:
1. Los delitos cometidos como medio para perpetrar otro delito.
2. Los delitos cometidos como medio para facilitar la ejecución de otro.
3. Los delitos cometidos como medio para asegurar al autor, o a un tercero, el pago; beneficio; producto; precio ofrecido o cualquier otra utilidad.
4. Los delitos cometidos para procurar la impunidad de otro delito.
5. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
6. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
7. Los delitos cometidos con daño recíproco de varias personas.
Delitos conexos. II. Se consideran como tal:
1. Los delitos cometidos como medio para perpetrar otro delito.
2. Los delitos cometidos como medio para facilitar la ejecución de otro.
3. Los delitos cometidos como medio para asegurar al autor, o a un tercero, el pago; beneficio; producto; precio ofrecido o cualquier otra utilidad.
4. Los delitos cometidos para procurar la impunidad de otro delito.
5. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
6. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
7. Los delitos cometidos con daño recíproco de varias personas.
Uso indebido de armas de guerra
DERECHO PENAL
Uso indebido de armas de guerra. Este delito abarca lo siguiente:
1. El comercio de las armas de guerra.
2. La importación de las armas de guerra.
3. La fabricación de las armas de guerra.
4. El porte de las armas de guerra.
5. La posesión de las armas de guerra.
6. El suministro de las armas de guerra.
7. El ocultamiento de las armas de guerra.
Se castiga con pena de prisión de 5 a 8 años.
Uso indebido de armas de guerra. Este delito abarca lo siguiente:
1. El comercio de las armas de guerra.
2. La importación de las armas de guerra.
3. La fabricación de las armas de guerra.
4. El porte de las armas de guerra.
5. La posesión de las armas de guerra.
6. El suministro de las armas de guerra.
7. El ocultamiento de las armas de guerra.
Se castiga con pena de prisión de 5 a 8 años.
5. Extinción de la acción. 6. Indulto
DERECHO PROCESAL PENAL
5. Extinción de la acción. 6. Indulto. Cualquiera de las excepciones, de ser declarada con lugar, produce el sobreseimiento de la causa.
Las causas de extinción de la acción penal están establecidas en el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron publicadas el 25-ene-2.013 en este blog.
La sentencia número 40 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31-mar-2.000, establece:
"...para poder llegar a la conclusión de que se ha producido la extinción o caducidad de una acción penal, es necesario previamente declarar comprobado el cuerpo del delito..."
5. Extinción de la acción. 6. Indulto. Cualquiera de las excepciones, de ser declarada con lugar, produce el sobreseimiento de la causa.
Las causas de extinción de la acción penal están establecidas en el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron publicadas el 25-ene-2.013 en este blog.
La sentencia número 40 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31-mar-2.000, establece:
"...para poder llegar a la conclusión de que se ha producido la extinción o caducidad de una acción penal, es necesario previamente declarar comprobado el cuerpo del delito..."
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