23 de febrero de 2013

Terrorista individual

DERECHO PENAL

Terrorista individual. Es toda persona natural, que sin pertenecer a una organización o grupo terrorista, diseñe, prepare, organice, financie y ejecute uno o varios actos terroristas.

Acuerdos reparatorios. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. II. El Juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que es susceptible para dicho acuerdo.

Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.

22 de febrero de 2013

Legitimación de capitales

DERECHO PENAL

Legitimación de capitales. Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad, a: capitales, bienes y haberes, provenientes de actividades ilícitas.

21 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. I. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Se trate de delitos culposos contra las personas.

Confinamiento. II

DERECHO PENAL

Confinamiento. II. El penado estará obligado mientras dure la condena, para comprobar que está cumpliendo la sentencia, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que indique el Jefe Civil; la cual no podrá ser más de 1 vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Es pena accesoria a la de confinamiento: la suspensión del empleo que ejerza el reo, mientras se cumple la pena.

Principio de oportunidad. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Principio de oportunidad. III. Otro supuesto de este principio, es:

3. Cuando en los delitos culposos, el imputado, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral, grave, que tome desproporcionada la aplicación de una pena.

Confinamiento. I

DERECHO PENAL

Confinamiento. I. La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al penado, de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique.

En la sentencia no se puede designar un municipio que diste menos de 100 kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados: el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.