15 de junio de 2013

Imp. púb. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Imputación pública. Responsabilidad. 

Imputación pública. Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

Responsabilidad. El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad, o mala fe en la denuncia: el que la comete será responsable conforme a la ley.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Exenciones

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Exenciones. Estará exento de toda pena por el delito de falso testimonio:

1. El testigo, que si hubiese dicho la verdad, habría expuesto inevitablemente a su propia persona, la de un pariente cercano, la de un amigo íntimo, o bienhechor, a un peligro grave, tocante a la libertad, o al honor.

2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo, o no se le advirtió la facultad que tenía de abstenerse de declarar.

Si el falso testimonio ha expuesto a alguna otra persona a procedimiento criminal, o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

14 de junio de 2013

Der. a no den.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Derecho a no denunciar por motivos profesionales. No están obligados a denunciar:

1. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

2. Lo ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que le revelen en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Falso testimonio

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Falso testimonio. El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso, o niegue lo cierto, o calle, total, o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado: 

será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito, o en el curso de un juicio criminal:

la prisión será de 6 a 30 meses, y si concurren las dos circunstancias: será de 18 meses a 2 años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio:

la prisión será de 3 a 5 años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

13 de junio de 2013

Excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Excepciones. La obligación de denunciar, no corresponde:

1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines, o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2. Al tutor respecto de su pupilo, y viceversa.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Atenuante

DERECHO PENAL

De la calumnia

Atenuante. Retractación o revelación. Las penas establecidas en el delito de calumnia, se reducirán en las dos terceras partes si el culpable del delito se ha retractado de sus imputaciones, o si ha revelado la simulación, antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada.

Las penas sólo quedarán reducidas a la mitad, si la retractación, o revelación, intervienen antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Oblig. de den.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable de acuerdo al Código Penal, o de alguna ley especial.

2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.

3. En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, herida, u otra clase de lesiones, aborto, o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito: fueron llamados a prestar los auxilios de su arte, o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.