DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.
Será llevado inmediatamente ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 08 horas, contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de junio de 2013
Características
DERECHO PENAL
Características de los derechos humanos de primera generación.
a. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.
Características de los derechos humanos de primera generación.
a. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.
b. Son llamados 'derechos negativos, o derechos de
abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no hacer' por
parte del Estado.
c. Son meras libertades formales.
d. Son conocidos como el grupo de libertades clásicas.
e. Están integrados por derechos personalísimos que
cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad física, el
reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de
conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, y por derechos
civiles y políticos.
f. Facilitan el desarrollo democrático, el control del
poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de
garantías.
g. Imponen al Estado respetar siempre los derechos
fundamentales del ser humano.
h. Surgen con la Revolución Francesa
como rebelión contra el absolutismo del monarca.
i. Nacen de la lucha contra el abuso de poder por
parte de las autoridades.
j. Imponen al Estado el deber de respetar los derechos
y libertades de las personas.
k. Se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos creado en 1966.
Facultades. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado, o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.
Los entes públicos, o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.
Se entenderá por data, información, o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público, o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado, o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.
Los entes públicos, o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.
Se entenderá por data, información, o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público, o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Fuga
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Fuga de detenidos. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugaré del establecimiento en el que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas, o contra las cosas: será castigado con prisión de 45 días a 9 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Fuga de detenidos. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugaré del establecimiento en el que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas, o contra las cosas: será castigado con prisión de 45 días a 9 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
27 de junio de 2013
Facultades
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
26 de junio de 2013
DD. HH.
DERECHO PENAL
Características de los derechos humanos.
4. Imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.
5. Oponibles erga omnes. Las personas pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera, y cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente al Estado.
6. Universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme por todos los Estados de cualquier sistema político, de cualquier religión y cualesquiera costumbres sociales
Características de los derechos humanos.
1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con derechos (teoría
iusnaturalista), y la única intervención del Estado es para reconocerlos,
declararlos y protegerlos de manera legal. El Estado no confiere los derechos humanos (DD. HH.).
2. Necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley.
Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el
funcionamiento de cualquier sociedad.
3. Inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.
4. Imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.
5. Oponibles erga omnes. Las personas pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera, y cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente al Estado.
6. Universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme por todos los Estados de cualquier sistema político, de cualquier religión y cualesquiera costumbres sociales
Todas
las personas tenemos los mismos derechos. "Mi derecho termina donde
comienza el del otro".
7. Indivisibles e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos
sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.
Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.
25 de junio de 2013
Prueba ant.
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación.
Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección, o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio: el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice.
Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.
Actas. Terminada la práctica anticipada de pruebas, las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación.
Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección, o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio: el Ministerio Público, o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice.
Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.
Actas. Terminada la práctica anticipada de pruebas, las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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