DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento de extradición.
Fuentes. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela y las normas del Título VI, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de septiembre de 2013
17 de septiembre de 2013
Objetos
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Objetos de explosión. La pena establecida en el incendio intencional será aplicada, respectivamente, a cualquiera que con el objeto de destruir, en todo o en parte, los edificios o casas indicadas allí, haya preparado o hecho estallar minas, petardos, bombas, u otros inventos o aparatos de explosión, y también a todo el que hubiere preparado o prendido materias inflamables capaces de producir semejante hecho.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Objetos de explosión. La pena establecida en el incendio intencional será aplicada, respectivamente, a cualquiera que con el objeto de destruir, en todo o en parte, los edificios o casas indicadas allí, haya preparado o hecho estallar minas, petardos, bombas, u otros inventos o aparatos de explosión, y también a todo el que hubiere preparado o prendido materias inflamables capaces de producir semejante hecho.
16 de septiembre de 2013
Altos
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Altos funcionarios. A los efectos del Título V, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal, son altos funcionarios:
- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela;
- El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela;
- Ministros del Despacho;
- Procurador General de la República;
- Miembros del Alto Mando Militar;
- Gobernadores de los estados;
- Diputados de la Asamblea Nacional;
- Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;
- Contralor General de la República;
- Fiscal General de la República;
- Defensor del Pueblo;
- Rectores del Consejo Nacional Electoral;
- Jefes de Misiones Diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Altos funcionarios. A los efectos del Título V, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal, son altos funcionarios:
- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela;
- El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela;
- Ministros del Despacho;
- Procurador General de la República;
- Miembros del Alto Mando Militar;
- Gobernadores de los estados;
- Diputados de la Asamblea Nacional;
- Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;
- Contralor General de la República;
- Fiscal General de la República;
- Defensor del Pueblo;
- Rectores del Consejo Nacional Electoral;
- Jefes de Misiones Diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.
15 de septiembre de 2013
Incendio
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio de haciendas y plantaciones. Los que pongan fuegos en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno (1) a cinco (5) años.
Incendio de sabanas de cría. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio de haciendas y plantaciones. Los que pongan fuegos en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno (1) a cinco (5) años.
Incendio de sabanas de cría. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
14 de septiembre de 2013
Suspensión
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
13 de septiembre de 2013
Incendio
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio intencional. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años.
Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro (4) a ocho (8) años.
En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.
El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas, o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio intencional. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años.
Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro (4) a ocho (8) años.
En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.
El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas, o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
12 de septiembre de 2013
Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
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