22 de enero de 2016

22-01-2016 Reglamento AN

ASAMBLEA NACIONAL (AN)


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22-01-2016 Ley Protección

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

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22-01-2016 Copias


BASE LEGAL PARA SOLICITAR COPIAS DE CAUSAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo III De los derechos civiles

Artículo 51. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO

Sección segunda: de la administración pública

Artículo 143. DERECHO DE INFORMACIÓN. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1999.

22-01-2016 Experticia

PARTES DE LA EXPERTICIA

Motivo.
Exposición.
Conclusión

22-01-2016 Peculado D.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A09-368 N° de Sentencia: 197
Tema: Peculado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Peculado Doloso-Bien Jurídico Protegido-Penas Principal y accesoria

... el delito de Peculado Doloso Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por el cual fueron condenados ... es considerado un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general.

Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo (que en este caso en particular, es la población del estado Aragua), sean resarcidos en su totalidad.

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21 de enero de 2016

21-01-2016 Accesoriedad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C03-0529 N° de Sentencia: 112
Tema: partícipe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación criminal

Siendo la participación criminal accesoria, el partícipe no podía ser condenado por un delito distinto al cual fue condenado el autor. Por consiguiente, debido a la accesoriedad de la participación, las causas que modifican el hecho principal conllevan cambios fundamentales a favor del partícipe, excepto cuando la modificación del hecho principal sea in persona, en cuyo caso se mantiene incólume la responsabilidad del partícipe.

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20 de enero de 2016

20-01-2016 D. Humanos

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente reconocidos.

En Venezuela, el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (...)"

En este sentido, el Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el debido proceso.

Es por tanto que a fin de evitar la impunidad frente a la violación de derechos humanos donde estén señalados como presuntos responsables funcionarios de seguridad del Estado, que el Ministerio Público cuenta con la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales.

Se configurará la violación a los derechos fundamentales cuando los funcionarios públicos actúen en representación del Estado, o con ocasión de su cargo, y cometan: torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, homicidios, desapariciones forzadas de personas, violación de domicilio o privación ilegítima de libertad.

Para investigar estos delitos los Fiscales del Ministerio Público con esta competencia cuentan con las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas y del estado Lara, adscritas a la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.

Dichas Unidades, están capacitadas para practicar informes técnicos y experticias técnico científicas como: Inspecciones Técnicas, Levantamientos Planimétricos, Balísticas, Experticias Biológicas, Físico-Químicas, Físico-Comparativas, de Microscopia Electrónica, Audiovisuales, Médico Legales, Anamopatológicas, Toxicológicas, Antropológicas, Odontológicas, Genéticas, entre otras.