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Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de enero de 2016
22-01-2016 Ley Protección
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES
Nota. Hacer
clic en el nombre de la ley para acceder.
22-01-2016 Copias
BASE LEGAL PARA SOLICITAR COPIAS DE CAUSAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo III De los derechos civiles
Artículo 51. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.
TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO
Sección segunda: de la administración pública
Artículo 143. DERECHO DE INFORMACIÓN. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,
sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y
a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No
se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: 1999.
22-01-2016 Peculado D.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente:
A09-368 N° de Sentencia: 197
Tema: Peculado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Peculado Doloso-Bien Jurídico Protegido-Penas Principal y accesoria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Peculado Doloso-Bien Jurídico Protegido-Penas Principal y accesoria
... el delito de Peculado Doloso
Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en
concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,
por el cual fueron condenados ... es considerado un tipo penal doloso, el bien
jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar
social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la
pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general.
Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo (que en este caso en particular, es la población del estado Aragua), sean resarcidos en su totalidad.
Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo (que en este caso en particular, es la población del estado Aragua), sean resarcidos en su totalidad.
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21 de enero de 2016
21-01-2016 Accesoriedad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente:
C03-0529 N° de Sentencia: 112
Tema: partícipe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación criminal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación criminal
Siendo la participación criminal
accesoria, el partícipe no podía ser condenado por un delito distinto al cual
fue condenado el autor. Por consiguiente, debido a la accesoriedad de la
participación, las causas que modifican el hecho principal conllevan cambios
fundamentales a favor del partícipe, excepto cuando la modificación del hecho
principal sea in persona, en cuyo caso se mantiene incólume la responsabilidad
del partícipe.
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20 de enero de 2016
20-01-2016 D. Humanos
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos
son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y
están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente
reconocidos.
En Venezuela, el marco
jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y
sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles (...)"
En este sentido, el
Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por
el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias
a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar
todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el
debido proceso.
Es por tanto que a fin
de evitar la impunidad frente a la violación de derechos humanos donde estén
señalados como presuntos responsables funcionarios de seguridad del Estado, que
el Ministerio Público cuenta con la Dirección de Protección
de Derechos Fundamentales.
Se configurará la
violación a los derechos fundamentales cuando los funcionarios públicos actúen
en representación del Estado, o con ocasión de su cargo, y cometan: torturas,
tratos crueles, inhumanos o degradantes, homicidios, desapariciones forzadas de
personas, violación de domicilio o privación ilegítima de libertad.
Para investigar estos
delitos los Fiscales del Ministerio Público con esta competencia cuentan con
las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas y del estado
Lara, adscritas a la
Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.
Dichas Unidades, están
capacitadas para practicar informes técnicos y experticias técnico científicas
como: Inspecciones Técnicas, Levantamientos Planimétricos, Balísticas, Experticias Biológicas, Físico-Químicas, Físico-Comparativas, de Microscopia
Electrónica, Audiovisuales, Médico Legales, Anamopatológicas, Toxicológicas,
Antropológicas, Odontológicas, Genéticas, entre otras.
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