18 de abril de 2016

18-04-2016 Historia MP

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

Historia

Al Ministerio Público le corresponde garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, velando por el respeto a los derechos y garantías y constitucionales, en los procesos judiciales.

Asimismo, ejerce en nombre del Estado la acción penal pública.

• Antecedentes. 1786-1821.

El Primer Fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas, era un funcionario del Rey que velaba por la observancia de la Ley Española en el circuito correspondiente al Alto Tribunal y cuyos límites correspondían a la Capitanía General de Venezuela. 

• La observancia de la ley. 1819.

El Gobierno patriota dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial, poniendo a cargo del Procurador General de la República la misión de “pedir y sostener la observancia de las leyes en el orden judicial”. 

• Nace el MINISTERIO PÚBLICO. 1830.   

La Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia), consagra el MINISTERIO PÚBLICO como Institución dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación “para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes”.  

• La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901.

Consagra por vez primera en su texto al MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del Procurador General de la Nación (arts. 111 y 114 de la Constitución), diferenciando sus funciones de las correspondientes al Poder Judicial.

• Primera Ley. 1945.

El General Isaías Medina Angarita pone el ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, designando para su dirección al Procurador General de la Nación.   

• Elección del Fiscal por parte del Congreso Nacional. 1948.

Fundamentado en la Constitución de 1947, el Congreso Nacional dicta la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público y designa como Fiscal General de la Nación a Fernando Álvarez Manosalva.   

• Regreso a la Procuraduría. 1953. 

La Constitución de 1953 asigna nuevamente las funciones del Ministerio Público al Procurador General de la Nación.   

• Autonomía e Independencia. Constitución de la República de Venezuela. 1961. 

Con la promulgación de la Constitución de 1961, se establece al Ministerio Público como una institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República correspondiéndole “velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República” (artículo 218).   

• Día del Ministerio Público.

Por decreto Nº 200 del 24 de noviembre de 1969, se instituyó como Día del Ministerio Público el 26 de noviembre de cada año y se toma en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como Día Interamericano del Ministerio Público.   

• Poder Ciudadano. 1999.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se crea el Poder Ciudadano, el cual se ejerce por el Consejo Moral Republicano (artículo 273 constitucional), integrado por el Fiscal o la Fiscal General de la República, conjuntamente con el Defensor o Defensora del Pueblo y el Contralor o Contralora General de la República. De igual forma, se estipula la independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a cada uno de los órganos que lo integran.   

• Ministerio Público en la actualidad.  

El 1° de marzo de 2007 fue dictada la cuarta Ley Orgánica de Ministerio Público por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicándose en la Gaceta Oficial N° 38.647 del 19/3/2007.

La Ley Orgánica del Ministerio Público desarrolla la autonomía e independencia conferida al Ministerio Público (artículo 4), así como una serie de atribuciones otorgadas por mandato constitucional como garante de la legalidad y aquellas relacionadas con la titularidad en el ejercicio de la acción penal (artículo 16). 


Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (9)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 9.-Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo.
Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

Pena Corporal: 3 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.

Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (8)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 8.- Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores.
Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión.

Pena Corporal: 2 a 4 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.

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Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (7)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 7.- Tentativa de Robo.
El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

Pena Corporal: 6 a 7 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años y 6 meses de presidio.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (6)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes.
Robo Agravado de Vehículos Automotores.
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenaza a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

Pena Corporal: 9 a 17 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 13 años de presidio.

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Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (5)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores.
El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Pena Corporal: 8 a 16 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años de presidio.

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Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Proceso (67)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

El Ejercicio de la Acción Civil en el Proceso Penal

La comisión de un hecho punible puede generar daños de carácter civil. Por el daño civil derivado del delito respectivo se responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado una sentencia penal condenatoria definitivamente firme.

Ahora bien, una vez que está establecida la responsabilidad penal, es que se puede exigir la responsabilidad civil que deriva del delito; es decir, 1ero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente firme para ejercer la acción civil. Dicha acción civil derivada del delito, se puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo que más se ve en la práctica) o en un proceso civil autónomo.

Arts. 49 y 55 COPP.

P.D. En el artículo 422 COPP está el procedimiento para hacer valer la acción civil en el proceso penal.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras