12 de junio de 2016

12-06-2016 Constitucional I (22)

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 3 Los Órganos del Estado

Competencia y Jerarquía de los Órganos: La Competencia y Jerarquía de los Órganos, son los medios que aseguran y hacen posible una acción coordinada y unificada. La Competencia de los Órganos se maneja en base a una función específica y un titular igualmente específico.

Y la Jerarquía de los Órganos se maneja en base a la autoridad que tienen ciertos órganos sobre otros,  como los Órganos Superiores y los Órganos Subordinados, los cuales están sometidos al régimen de los Superiores.

Clases de Órganos: De acuerdo a su posición jerárquica pueden ser: Constitucionales (son los de mayor jerarquía ya que han sido creados directamente por la Constitución como La Corte Suprema de Justicia) y Legales (son los que crea una ley como la Procuraduría General del Estado).

Por su estructura los órganos pueden ser Simples (realiza unilateralmente una función como el Presidente de la República) y Complejos (se componen de un conjunto de Órganos Simples, como las Cámaras Legislativas).

Por el carácter de sus titulares se dividen en individuales o colegiados. Según las atribuciones que tengan, la función podría ser de un solo hombre o de una pluralidad de individuos, como sería un Ministro y un Concejo de Ministros. 

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

12-06-2016 Constitucional I (21)

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 3 Los Órganos del Estado

Sujeto o Titular del Órgano: En el órgano se distinguen dos elementos: Uno que es el Órgano Individuo y otro que es el Órgano Institución. El Órgano Individuo es la persona que expresa la voluntad del Estado, como por ejemplo: El Presidente de la República, el Gobernador, entre otros; y el Órgano Institución, es un complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizaran al órgano dentro de la estructura del Estado, como lo serían la Presidencia de la República, la Gobernación, entre otros.

Diferencia entre Órgano Individuo y Órgano Persona: El Órgano Individuo es la persona que expresa la voluntad del Estado, como por ejemplo: El Presidente de la República, el Gobernador, entre otros; y el Órgano Persona es cuando su comportamiento se adapta a la de un individuo como tal, como por ejemplo: Hugo R. Chávez y Tarek W. Saab, entre otros. 

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

12-06-2016 Constitucional I (20)

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 3 Los Órganos del Estado

Teoría de la representación: Es la actuación en el nombre de otro. Son los medios a través por los cuales actúa el Estado. Cada vez que los órganos actúan, actúa el Estado en representación de ellos; para dar cumplimiento a unos de sus fines: Administrar justicia. Los órganos no representan al Estado, porque en si, son el Estado mismo los órganos.

Teoría orgánica: Se refiere en cuanto la actuación propia del Estado, ya que no puede haber una segunda persona Estado, éste es único; y cuando actúa, actúa él y solamente él.

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

12-06-2016 Constitucional I (19)

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 3 Los Órganos del Estado

Órganos del Estado: Son los medios o instrumentos de los cuales se vale el Estado para ejercer sus funciones. En los órganos del Estado se encuentran órganos Superiores e Inferiores. La presidencia de la República es un órgano Superior. El órgano no representa al Estado, el órgano es el medio por el cual se vale el Estado para actuar.

Órganos Superiores: Son aquellos que se basan en crear las normas.

Órgano Estatal: Es todo aquel que se encuentra compuesto por una unidad jurídica: hombre y competencia, es decir, Presidente y Presidencia, Ministro y Ministerio, entre otros.

Frase reflexiva:
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12-06-2016 Procesal Penal (23)

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

N° de Expediente: C13-309 N° de Sentencia: 096
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de calificación jurídica por las Cortes de Apelaciones
Lunes, 24 de Marzo de 2014

Ante lo alegado por el fiscal recurrente, en relación a que la Corte de Apelaciones infringió la referida disposición legal al haber efectuado un cambio de calificación jurídica, es de observar que la referida disposición legal va dirigida exclusivamente a los jueces de Juicio, quienes son los llamados a presenciar el juicio oral y público, establecer los hechos en base a las pruebas evacuadas y con fundamento en ellas condenar o absolver al acusado.

Las cortes de apelaciones al declarar con lugar el recurso de apelación por infracción de normas sustantivas que tipifican los tipos penales, pueden cambiar la calificación jurídica, ateniéndose estrictamente a los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que les este permitido revisar la materia probatoria con el fin de verificar si esos hechos están o no probados o establecer otros distintos. En dicho caso, las cortes de apelaciones procederán a dictar una decisión propia, tal como lo determina el artículo 449, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. 


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12-06-2016 Procesal Penal (22)

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

N° de Expediente: C14-2 N° de Sentencia: 252
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de calificación jurídica
Jueves, 07 de Agosto de 2014

...el Juzgador de Juicio, si observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. Advertencia que deberá hacerla a todas las partes en cualquier momento y hasta la terminación de la recepción de pruebas.

Siendo así las cosas, si bien la acusada podía admitir los hechos desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador de Juicio no podía cambiar la calificación jurídica por la cual se dio la apertura del debate oral, sin realizar un análisis previo del material probatorio ofrecido por las partes y que le correspondía evacuar.

De manera pues, que en el presente caso, la Corte de Apelaciones al corregir el error en el cual incurrió el Juez Cuarto de Juicio, quien modificó la calificación jurídica por la cual fue admitida la acusación fiscal y por la que se dio inicio al juicio oral y público, sin atender lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, no infringió el artículo 449 eiusdem, el cual establece que:

“Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 de este Código, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció. Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 de este Código, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 de este Código, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.

Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 de este Código, la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o Jueza distinto a aquel que dictó la decisión recurrida.

Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda.”.

Conforme la referida disposición legal, las cortes de apelaciones al declarar con lugar el recurso de apelación por infracción de normas sustantivas que tipifican los tipos penales, pueden cambiar la calificación jurídica, ateniéndose estrictamente a los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que les esté permitido revisar la materia probatoria con el fin de verificar si esos hechos están o no probados o establecer otros distintos. En este supuesto, las cortes de apelaciones procederán a dictar una decisión propia, tal como lo determina el transcrito artículo

Frase reflexiva:
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12-06-2016 Constitucional I (18)

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 2 La Personalidad Jurídica del Estado

El Estado como Persona Jurídica: Basta la existencia del Estado para que sea una Persona Jurídica, es decir, desde el momento en que existe ya es Persona Jurídica. El Estado como persona jurídica lo representa el Presidente de la República.

Los municipios adquieren personalidad jurídica en cuanto la AN se los otorgue por medio de un acto legislativo.

Personalidad Jurídica del Estado: El Estado adquiere la Personalidad Jurídica desde el momento que tenga un conocimiento y aceptación en la comunidad internacional.

El Estado como Poder: Es un Estado en cuanto poder, cuando da órdenes, gobierna, manda e impone. Al Estado lo representan diversos órganos.

El Estado como Persona: El Estado como persona es cuando realiza actividades propias en cuanto al Derecho privado, como: Comprar, vender, negociar, etc. “Se comporta como un particular”. En caso de que el Estado incumpla con su palabra en una negociación acordada con un particular, la otra parte puede ejercer una demanda en su contra.

El Estado goza de Privilegios Procesales, aún sin este pedirlo; como por ejemplo: Cuando el Estado no contesta una demanda que se le es otorgada, o sea, que hay una ausencia de contestación, esto representara una contradicción por parte del Estado.

Para que se otorguen medidas cautelares (a particulares) se requiere de una causa o caución; y, si se trata del Estado, no habrá medida cautelar alguna.  

Las costas procesales incluyen dos factores: Gastos del proceso y honorarios profesionales.

Frase reflexiva:
Mantener a la gente inteligente abajo, sin crecer, es la regla más importante del que tiene poder