25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (89)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

DIFERENCIA CON RELACION A LA VALORACION O DECISION SOBRE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso penal una vez finalizada la audiencia, el juez resolverá en presencia de las partes sobre decidir de la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba.

En el proceso civil en la etapa de valoración de la prueba el juez decidirá acerca de la valoración de la misma en virtud del principio favor probationis, ya que el juez apuesta a admitir todos los medios de pruebas reservándose el derecho de apreciarlas y valorarlas en dicha etapa de valoración.

De igual manera en la sub etapa de admisión, establecida en la etapa probatoria, son admitidos los medios de pruebas una vez que hayan pasado por la sub etapa de contradicción u oposición, donde se le da la oportunidad a la contraparte para oponerse o contradecir al medio de prueba por las razones que crea conveniente para hacerlo; pudiendo ser por las siguientes razones: por ilegalidad, inconducencia, temporalidad, regularidad.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (88)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

DIFERENCIA CON RELACION A LA OPOSICION DEL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Y LABORAL

En el proceso civil se puede oponer al medio de prueba en la etapa probatoria, 3 días siguientes de haber fenecido la etapa de promoción de medios de pruebas.

En el proceso laboral no hay oportunidad para oponerse al medio de prueba, se establece es un recurso de apelación contra el auto de admisión de dicho medio de prueba.

Artículo 75. "Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes."

Artículo 76. "Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación."

152 LOPT.- "La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral."

Los medios de pruebas de evacuan en la audiencia de juicio.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (87)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

DIFERENCIA CON RELACION A LA PROMOCION DEL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, EN EL PROCESO CIVIL Y EN EL PROCESO LABORAL

En el proceso penal el fiscal del MP se promueve el medio de prueba en la fase preparatoria al momento de presentar la acusación.

En el proceso civil el medio de prueba se promueve en la etapa probatoria.

En el  proceso laboral los medios de pruebas se promueven en la audiencia preliminar; y por jurisprudencia se estableció en el momento de la instalación de la audiencia preliminar.

326 COPP Acusación (Fase preparatoria).- "Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

... 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad..."

328 COPP Facultades y cargas de las partes (Fase intermedia).- "Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

...7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad..."                                ¿?

73 LOPT.- "La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley."

Excepciones:

71 LOPT.- "Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes.

El auto en que se ordenen estas diligencias fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso alguno."

156 LOPT.- "El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso o impertinente."

173 LOPT.- "Transcurrido el lapso de 20 días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó algún acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; la promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar.

La audiencia podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, con la aprobación de los Magistrados. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo.

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente."

Nota.- En el proceso laboral la 1era instancia transcurre ante 2 jueces: el juez de sustanciación, ejecución y mediación; y el juez de juicio.

Nota.- Las pruebas se promueven ante el juez de sustanciación, ejecución y mediación; y son admitidas ante el juez de juicio.

74 LOPT.- "El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio."

El juez de sustanciación, ejecución y mediación incorpora las pruebas.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (86)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

DIFERENCIA CON RELACION A LA LIBERTAD DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso penal para que el medio de prueba sea admitido, se debe referir directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.

En el proceso civil para que el medio de prueba sea admitido debe ser conducente o idóneo ya que el medio de prueba debe demostrar el hecho controvertido en especifico; debe ser pertinente porque el medio de prueba debe demostrar los hechos controvertidos en el proceso y guardar relación lógica con dichos hechos; debe haber sido regularmente promovido en su etapa; se requiere también la licitud y que esté estipulado en la ley.

En el proceso penal los jueces limitan el medio de prueba al estado civil de las personas y en el proceso civil el medio de prueba no es limitado.

198 COPP Libertad de prueba.- "Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.

Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio."

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

24 de junio de 2016

24-06-2016 Pruebas (85)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

SEMEJANZA CON RELACION A LA LIBERTAD DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso penal los hechos se pueden probar a través de cualquier medio de prueba siempre y cuando esté establecido en el COPP y no esté prohibido expresamente por ninguna ley.

En el proceso civil de igual manera se pueden probar todos los hechos a través de los medios de pruebas regulados expresamente por la ley (prueba legal) y los no regulados por la ley (prueba libre), entendiéndose en éstos últimos que se tiene que establecer una analogía con un medio de prueba legal que no esté prohibido por la ley.

Tanto en el proceso penal como en el proceso civil el tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

24-06-2016 Pruebas (84)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

Fases del proceso penal ordinario: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

Etapas en el procedimiento civil ordinario: etapa alegatoria, etapa probatoria y etapa de valoración de la prueba.

SEMEJANZA ENTRE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL, CIVIL Y LABORAL

Tanto en el proceso penal, civil y laboral las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

DIFERENCIA CON RELACION A LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL, EN EL PROCESO CIVIL Y EN EL PROCESO LABORAL

La naturaleza de la controversia en el proceso penal exige un conocimiento científico y en el proceso civil no se exige tal conocimiento.

En el proceso laboral en caso de duda se preferirá la valoración más favorable al trabajador, no exigiéndose así ningún conocimiento científico.

22 COPP.- "Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia."

10 LOPT.- "Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador."

24-06-2016 Componentes Pers. Crim.

Componentes de la personalidad criminal:    
Es importante destacar que estas características se presentan en cualquier persona y no es necesario que hayan cometido un delito, entran en las conductas criminales. 

1. Egocentrismo: tendencia exagerada a considerarse el centro del universo. El egocentrismo se presenta de tres maneras:    

1. Egocentrismo intelectual. En el que se exageran los propios pensamientos e ideas, de forma que no se aceptan las ideas de otras personas. Intenta imponer a los demás.    

2. Egocentrismo afectivo. Es en el que se intenta depositar la atención, el cariño y el cuidado de los que rodean al sujeto; si no lo logra, se muestra disgustado y celoso.   

3. Egocentrismo social. En éste se busca ser el centro de atención, tener el papel de estrella y de víctima, el que tiene la autoridad, el líder. 

2. Agresividad: capacidad de vencer y eliminar los obstáculos que se oponen a la realización de un plan. Los sujetos antisociales tienden a ser irritables y agresivos, y pueden tener peleas físicas repetidas o cometer actos de agresión a cualquier persona. 

3. Labilidad: una persona lábil es poco estable, poco firme en su carácter. Indica su modo que consiste en ser inestable respecto a las emociones y a su cambio de pareja, de trabajo, de lugar, etc. 

4. Indiferencia afectiva: la indiferencia afectiva es la ausencia de sentimiento, consiste en la distorsión de expresión de las emociones. Los sujetos antisociales, habitualmente carecen de empatía y tienden a ser insensibles e indiferentes y pueden ser excesivamente autosuficientes. 

5. Inintimibilidad: es el no temor al rechazo social y a las consecuencias del acto criminal principalmente en lo referente a condenas o castigos.  

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.