3 de julio de 2016

03-07-2016 Asesinos

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

• 1970.USA. A partir de esta fecha, resulta vital para el desarrollo de esta técnica las aportaciones y desarrollos realizados por el FBI. El perfil psicológico del criminal queda establecido como técnica de investigación policial para resolver los casos difíciles, se crea la Unidad de Ciencias del Comportamiento en el FBI, unidad especializada en el diseño de este tipo de perfiles. Agentes del FBI se preocupan por este tema y se van especializando, entre ellos Robert Ressler. Ressler entrevistó a cientos de criminales violentos en las cárceles, analizó y sistematizó toda esa información en el Proyecto de Investigación de la Personalidad Criminal, creado por él mismo y empezaron a documentar ciertos patrones y comportamientos de asesinos.

Una de sus mayores aportaciones fue la del término de “asesino en serie”, que veremos más adelante y su clasificación de asesinos en serie.

1. Asesinos en serie Organizados: Muestran cierta lógica en lo que hacen, no sufren trastornos mentales que puedan explicar en parte lo que hace, planifican sus asesinatos, son premeditados y nada espontáneos, suelen tener inteligencia normal o superior, eligen a sus víctimas y las personaliza para que exista una relación entre él y su presa.

2. Asesinos en serie no Organizados: Sus actos no usan la lógica, suelen presentar trastornos mentales que se relacionan con sus aberrantes actos, tales como la esquizofrenia paranoide. No selecciona ni elige a sus víctimas, ya que sus impulsos de matar le dominan tanto que improvisa, actúa espontáneamente y con una mayor carga de violencia y saña sin ningún mensaje. Su deterioro mental hace también que no se ocupe de la escena del crimen ni haga nada especial para no ser detenido. No quiere relacionarse con su víctima, solo destruirla.

Esta clasificación es actualmente usada en el desarrollo de perfiles, aunque en muchas ocasiones no existen los asesinos organizados o desorganizados puros y son más mezcla de ambos. No obstante la división sí ha resultado fructífera y de gran ayuda a la hora de perfilar un asesino ya que dentro de su clasificación, las características que describen a uno y a otro tipo de asesino si tiene una gran consistencia estadística. Los términos de organizados y desorganizados son, como dice Ressler, de fácil uso para los policías porque se escapa un poco de la terminología psicológica y médica.

A partir de las aportaciones del FBI, la técnica del Perfil criminal ha ido evolucionando y adoptándose por otros cuerpos de policía de otros países. Además, se han creado diversas titulaciones académicas, agencias y organizaciones privadas encargadas de realizar perfiles criminales.

Aunque no hay y posiblemente no haya un sistematización absoluta de esta técnica, es en gran parte como dice Ressler un arte, el perfil ha quedado incluido como una técnica de investigación criminal.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
El orgullo divide a los hombres, la humildad los une

03-07-2016 Pruebas (34)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

FUNCIONES DE LOS PRÁCTICOS

ART. 476.— “Las funciones de los prácticos se reducirán a dar al Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia, informes que podrá solicitar también de alguna otra persona, juramentándola.

Los honorarios de los prácticos serán fijados por el Juez, a cargo de la parte promovente de la prueba, o de ambas partes, de por mitad, si se hubiere ordenado de oficio.”

El experto solamente tiene una labor ilustrativa.

Nota.- Lo ideal es que la Inspección judicial sea practicada por el juez de la causa.

03-07-2016 Pruebas (33)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

CONTENIDO DEL ACTA

ART. 475.— “El Juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 189. El Juez podrá, así mismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el artículo 502, si ello fuere posible.”

El acta contiene todo lo que el juez constate por sus 5 sentidos; y lo que soliciten las partes.

Nota.- En el escrito de promoción de las posiciones juradas no se pueden realizar las preguntas.

03-07-2016 Pruebas (32)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

OBSERVACIONES DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y APODERADOS. CONTROL Y EVACUACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA

ART. 474.— “Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.”

Las observaciones en la Inspección judicial se realizan verbalmente a diferencia de las observaciones realizadas en la experticia.

03-07-2016 Pruebas (31)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

PERSONAS QUE CONCURREN AL ACTO

ART. 473.— “Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto.”

El juez puede pedir hacerse acompañar por expertos para que lo asesoren. El juez no puede colocar en el acta nada de la ilustración del experto.

03-07-2016 Pruebas (30)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

ART. 472.— “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”

La inspección judicial puede recaer en personas, cosas lugares o documentos.

03-07-2016 Pruebas (29)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

1428 CC. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

La inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez. El alguacil, el secretario y el juez tienen que ir necesariamente. El juez utiliza sus 5 sentidos para hacer el reconocimiento. Solamente se acreditan los 5 sentidos sobre puntos de hechos.

1429. “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Puede haber inspección judicial extra-litem o inspección judicial dentro del proceso.

1430. Los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.

Se deja a la sana crítica del juez.