29 de agosto de 2016

29-08-2016 Constitucional II (54)

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 56 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación. 

- Análisis Jurídico (56): Contiene el derecho a un nombre propio. 

El único aparte me garantiza ese derecho.

Artículo 57 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

- Análisis Jurídico (57): Contiene el derecho a la libertad de expresión

Artículo 58 C.R.B.V: La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.                                     
- Análisis Jurídico (58): Contiene el derecho a la información

Artículo 59 C.R.B.V: El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

- Análisis Jurídico (59): Contiene una garantía constitucional, es decir, me están garantizando la libertad de religión y culto.

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

29-08-2016 Desarme (20)

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de tenencia de armas de fuego para el resguardo de zonas agropecuarias
Artículo 31. El permiso de tenencia de armas de fuego de uso agropecuario para las personas jurídicas, de derecho público o privado, cuya razón social sea la explotación agrícola o pecuaria dentro de los límites de su unidad de producción agropecuaria, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante, además de cumplir con los requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente Ley, deberá cumplir con:

1. Certificado de inscripción de la persona jurídica solicitante en el registro agrario, emitido por la institución con competencia en materia de tierras.

2. Documentos que acrediten la propiedad u ocupación del terreno por la parte de la persona jurídica solicitante, así como la extensión y linderos del mismo.

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

29-08-2016 Error tipo

Frase reflexiva:
A quien a dos amos sirve, con uno queda mal

ERROR DE TIPO

De entrada, con la finalidad de ubicarnos en contexto, citamos como ejemplo el error de tipo, uno de los sostenidos clásicamente por la doctrina, relativo al individuo que está de cacería y ve moverse entre los arbustos lo que cree es un animal, por lo cual activa y dispara su arma, matando a una persona que se encontraba allí; en este caso se habla de error de tipo, ya que el error recae sobre el elemento del tipo (específicamente saber que se mata a una persona), el sujeto desconocía que disparaba a una persona.

Desde que Welzel ubicara el dolo en el tipo penal, la doctrina dominante sostiene que la falta de conocimiento de algunos de los elementos del tipo, bien sean de carácter normativo o descriptivos, implicaba la ausencia del tipo penal doloso, subsistiendo un tipo culposo, de estar tipificado, en caso de que el error fuese vencible por el autor. Ahora bien, ese dolo no se entiende como el dolo del derecho romano (dolus malus), es decir, como sinónimo de “mala intención” sino como el simple conocimiento (y voluntad) de todos los elementos que exige el tipo penal, independientemente de si el autor sabía que el hecho estaba prohibido por el Derecho Penal. Por lo tanto, para ser gráfico, según esta concepción, una persona que actúa en legítima defensa actúa dolosamente siempre que la persona conozca la agresión y quiera defenderse de la misma con su acción defensiva.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 15. 2014. p. 124.

Frase reflexiva:
A quien a dos amos sirve, con uno queda mal

29-08-2016 Error prohibición

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DEL ERROR EN LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL

El error se traduce en el desconocer o el conocimiento equivocado de un objeto o sobre una norma. Lo que significa la realización de una operación intelectual en la cual la realidad no coincide con lo imaginado por la persona, en consecuencia, el error es una falsa apreciación de la realidad o la absoluta falta de representación de la realidad jurídica.

En ese sentido, aparece en la doctrina jurídico-penal la distinción entre error de tipo y el error de prohibición, entendiéndose que cuando el sujeto yerra sobre el conocimiento de algún elemento del tipo, estamos en presencia del error de tipo, en cambio, cuando el error recae sobre el conocimiento de la norma, estamos en presencia de un error de prohibición.

Es importante destacar que anteriormente se hacía la distinción entre un error de hecho (error facti) y un error de derecho (error iuris), no obstante, tal distinción actualmente ha sido superada por la de error de tipo y error de prohibición; esto según la mayoría de los autores, obedece básicamente a que la equivocación de la persona se refiere al tipo o a la prohibición, más que al hecho y al derecho, ya que esta alusión es muy ambigua y genérica, además, ambas distinciones (tipo y prohibición) son relevantes en relación a razones de hecho y de derecho.

…ejemplo: el carcelero que cuando ve que alguien se le escapa y cree que con hacerle tres llamados de atención y este hace caso omiso, puede dispararle; no existe ninguna norma que lo disponga pero él cree que sí, allí hay un error de prohibición.

…el error de tipo es aquel que recae sobre el conocimiento de los elementos del tipo, “el error es sobre la situación de hecho”

Por otra parte, generalmente, en el error de tipo se distingue entre el error de tipo vencible y el error de tipo invencible, la situación determinará la relevancia del error…

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 15. 2014. pp. 123, 125.

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

29-08-2016 Constitucional II (53)

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 51 C.R.B.V: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

- Análisis Jurídico (51): Contiene el derecho de dirigir peticiones

Artículo 52 C.R.B.V: Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

- Análisis Jurídico (52): Contiene el derecho de asociación.          

Artículo 53 C.R.B.V: Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

- Análisis Jurídico (53): Contiene un derecho, el derecho a la reunión.

Artículo 55 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.      
                                    
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

 - Análisis Jurídico (55): Contiene el derecho a la protección por parte del Estado. 

El aparte 1 y 2 contiene garantías para regular ese derecho, y así hacer efectivo el mismo.

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

28 de agosto de 2016

28-08-2016 Constitucional II (52)

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 46 C.R.B.V: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.           
                                                      
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

- Análisis Jurídico (46): El encabezamiento contiene un derecho, el derecho a la integridad física, psíquica y moral

Los ordinales 1, 2, 3 y 4, me contienen garantías para hacer efectivo ese derecho.           
                                                                                      
Artículo 50 C.R.B.V: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

- Análisis Jurídico (50): Contiene el derecho al libre tránsito, el derecho a cambiar de domicilio y residencia, el derecho ausentarse de la República y volver, y el derecho a trasladar o sacar los bienes del país

El único aparte contiene una garantía para regular ese derecho.

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

28-08-2016 Procesal Penal (30)

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta

N° de Expediente: A07-0358 N° de Sentencia: 226
Tema: Cosa Juzgada
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inmutabilidad de las resoluciones firmes
Lunes, 21 de Abril de 2008

...la cosa juzgada es una de las garantías más importantes para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho, como también lo revela el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la garantía de la inmutabilidad de las resoluciones firmes, constituye un requerimiento objetivo del sistema jurídico venezolano, la firmeza de los fallos judiciales, son manifestaciones de seguridad jurídica en total atinencia con el derecho a la tutela judicial efectiva.

N° de Expediente: C07-0132 N° de Sentencia: 080
Tema: Cosa Juzgada
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencia Firme
Lunes, 11 de Febrero de 2008

...una vez dictada la sentencia definitiva el juez agotó la jurisdicción en la respectiva instancia; en razón de lo cual, lo que correspondía era ejercer oportunamente el recurso de casación, al no hacerlo, la sentencia quedó definitivamente firme (artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal) y en consecuencia adquirió el carácter de cosa Juzgada.

En tal sentido, el principio de inmodificabilidad de la sentencia en conexión con el de la seguridad jurídica integran el contenido de la tutela judicial efectiva, el cual, constituye una garantía para las partes, que las resoluciones judiciales dictadas en un proceso que hayan adquirido el carácter de firmeza, no podrán ser alteradas ni modificadas, esto, en virtud, que la protección judicial perdería su eficacia, si se permitiera reabrir un proceso que ha sido resuelto por sentencia definitivamente firme.

Frase reflexiva:
Ninguna forma de poder es absoluta