1 de noviembre de 2016

01-11-2016 Procesal Penal

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra y con la otra muestra el pan Plauto

N° de Expediente: C03-0211 N° de Sentencia: 251
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Doble conformidad
Jueves, 03 de julio de 2003

Es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la llamada doble conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de recurso alguno, en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria.

Igualmente, consideramos necesario hacer uso extensivo en la aplicación de esta norma, en aquellos casos en donde resulte casada una sentencia absolutoria y una vez dictada la nueva sentencia se obtenga igualmente una absolutoria, ya que en este caso también se verificaría una doble conformidad, dentro de un proceso que ha cumplido con todas y cada una de sus etapas y han sido oídos todos sus recursos (incluyendo el de casación).

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra y con la otra muestra el pan Plauto

01-11-2016 Genética. Paternidad

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra, y con la otra muestra el pan Plauto

¿Qué importancia tiene la genética aplicada al ámbito civil y penal?
La genética en el ámbito penal es importante para individualizar al imputado, o en su defecto, a la víctima, principalmente; así como también sirve para esclarecer la investigación mediante las experticias adecuadas para ello, ya que la experticia dependerá de la naturaleza del hecho. En el ámbito civil, su importancia se circunscribe para diversos aspectos, dependiendo siempre del asunto en cuestión; por ejemplo, para determinar la paternidad mediante el ácido desoxirribonucleico, entre otros.

¿Cómo se determinaría la paternidad biológica? Ilustrar con un ejemplo.
La paternidad se determina mediante una experticia, es decir, mediante una prueba de filiación biológica de ácido desoxirribonucleico u otra experticia a fin. Para ello, debe intentarse acción de inquisición de paternidad ante un tribunal civil. Todo esto, es de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 226, 228 del Código Civil; así como en el artículo 28 de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad. El ejemplo clásico sería el hombre que desconoce su paternidad y es demandado mediante la acción de inquisición de paternidad, posteriormente, vienen las experticias que deben hacerse en tal caso para determinar si es o no el padre en cuestión.

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra, y con la otra muestra el pan Plauto

31 de octubre de 2016

31-10-2016 Video - XI

Frase reflexiva:
Un lobo nunca pierde el sueño por la opinión de las ovejas, porque quien es fuerte y conoce sus virtudes y fortalezas, no se deja influenciar por los rebaños


Palabras claves: identificación humana, rutinarios, antropología forense, experticias, criminal, caucásico, negroide, mongoloide, mestizo, arqueología, tafonomía, fosas, antemortem, perimortem, postmortem, odontología, odontograma, autopsia bucal, temporales, permanentes, glosario.

You Tube - YouTube.

Frase reflexiva:
Un lobo nunca pierde el sueño por la opinión de las ovejas, porque quien es fuerte y conoce sus virtudes y fortalezas, no se deja influenciar por los rebaños

30 de octubre de 2016

30-10-2016 Orden de inicio

Frase reflexiva:
En líneas generales, dirigir a muchas personas es como dirigir a unas pocas. Todo se basa en la organizaciónSun Tzu

Orden de inicio genérica. Orden de inicio específica

El Ministerio Público no puede otorgar una orden de inicio genérica a los órganos policiales de investigación, por lo tanto, dicha orden de inicio debe ser específica.

Orden de inicio de investigación genérica

Es cuando se otorga la orden de inicio de la investigación sin establecer las diligencias que debe realizar el órgano policial investigador.

Orden de inicio de investigación específica

Aquí se establece, por parte del Ministerio Público, las diligencias que debe practicar el órgano policial investigador.

Frase reflexiva:
En líneas generales, dirigir a muchas personas es como dirigir a unas pocas. Todo se basa en la organizaciónSun Tzu

30-10-2016 Procesal Penal (27)

Frase reflexiva:
En líneas generales, dirigir a muchas personas es como dirigir a unas pocas. Todo se basa en la organizaciónSun Tzu

N° de Expediente: C04-0367 N° de Sentencia: 416
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Verificación de la doble conformidad
Martes, 09 de noviembre de 2004

Para que se verifique la doble conformidad, es necesario que en un primer proceso se obtenga una sentencia absolutoria de Primera Instancia, y que, de ordenarse un nuevo proceso, también se obtenga en éste, una sentencia absolutoria; o cuando se obtienen dos sentencias absolutorias en segunda instancia

N° de Expediente: C04-0177 N° de Sentencia: 218
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Doble conformidad
Martes, 22 de junio de 2004

El artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la llamada doble conformidad, en base a tal principio expresamente se prohíbe la admisión de recurso alguno, en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria. En virtud de lo anterior considera la Sala que en aquellos casos en los cuales resulte casada una sentencia absolutoria y una vez dictada la nueva decisión, se obtenga igualmente otro fallo absolutorio, también se verificaría la doble conformidad, establecida en el artículo 468 indicado.

N° de Expediente: 03-0229 N° de Sentencia: 301
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Doble conformidad
Viernes, 01 de agosto de 2003

El artículo de la doble conformidad prohíbe expresamente la admisión de recurso alguno, en contra de otra decisión absolutoria, dictada dentro de la celebración de un nuevo juicio oral, ordenado mediante una sentencia que declare con lugar el recurso de casación.

Frase reflexiva:
En líneas generales, dirigir a muchas personas es como dirigir a unas pocas. Todo se basa en la organizaciónSun Tzu

29 de octubre de 2016

29-10-2016 Procesal Penal (26)

Frase reflexiva:
La ociosidad es la madre de todos los vicios Jostein Gaarder

N° de Expediente: 06-0042 N° de Sentencia: 447
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sólo es aplicable en casos recurribles en casación
Jueves, 02 de noviembre de 2006

la ley y las interpretaciones de la Sala Constitucional, sólo consagran la doble conformidad en los casos recurribles en casación, esto por su ubicación dentro del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: C06-0086 N° de Sentencia: 225
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Finalidad que persigue la doble conformidad (artículo 468 COPP)
Martes, 23 de mayo de 2006

...la finalidad que persigue la doble conformidad contemplada en la citada norma, es garantizar al acusado un proceso justo idóneo y equitativo, toda vez que prohíbe de manera expresa la admisión de recurso alguno en los casos que haya operado una doble instancia a favor del acusado, es decir que este haya obtenido doble sentencia absolutoria, situación que conlleva sin lugar a dudas a creer en su inocencia.

Frase reflexiva:
La ociosidad es la madre de todos los vicios Jostein Gaarder

28 de octubre de 2016

28-10-2016 Sentencia 907

VI
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la “ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD”.
2.- CON LUGAR la referida acción.
3.- QUE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO MOROS, ES, EN EFECTO, CIUDADANO VENEZOLANO POR NACIMIENTO QUE NO POSEE OTRA NACIONALIDAD, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación), en los cuales se acredita con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias correspondientes.
4.- Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República.
5.- Se advierte que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
6.- Se ordena la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: 
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con lugar la presente solicitud de control de constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.  

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la Sala  Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas, a  los  veintiocho (28)  días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Nicolás Maduro Moros
Decisión: Con Lugar la acción
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

No. Sentencia: 907
No. Expediente: 16-1017