1 de febrero de 2017

1/2/2017 Cautelares [2]

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- El objeto de las medidas cautelares reales, que recaen sobre cosas, tienen por finalidad asegurar y conservar los objetos activos y pasivos relacionados con la comisión del delito; impiden la insolvencia sobrevenida; garantizan las resultas de la acción civil derivadas del delito; evitan que se agraven o prorroguen las consecuencias del hecho punible.

- La acción civil derivada de los delitos procede cuando hay sentencia condenatoria.

- Medidas de coerción sobre el imputado: i) Aprehensión en flagrancia: Tiene efectos cautelares, pero no es propiamente una medida; ii) Orden de aprehensión: iii) Privación judicial preventiva de libertad; iv) Medidas cautelares sustitutivas de libertas: 242 Código Orgánico Procesal Penal.

- Medidas de coerción sobre víctimas y terceros: a) Mandato de conducción; b) Comparecencia coactiva de testigos.

- Medidas de coerción real o cautelares: 1) Medidas de aseguramiento probatorio: decomiso, incautación, recolección de bienes, clausura asegurativa, otras formas de clausura; 2) Medidas de aseguramiento cautelar preventivo y/o ejecutivo: prohibición de enajenar y gravar, embargo, secuestro, medidas innominadas

- Hay confiscación cuando existe sentencia condenatoria.

- Medidas de coerción o cautelares reales: Actos procesales que recaen sobre personas o bienes para salvaguardar el proceso penal.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 A. Forense

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

ANÁLISIS FORENSE. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Definición: Son procedimientos y métodos que permiten identificar, recuperar, reconstruir y analizar evidencias de algún suceso delictivo que haya ocurrido, utilizando técnicas y principios de la criminalística, tales como:

Principio de Uso. En los hechos que se cometen o se realizan, siempre se emplean agentes mecánicos, biológicos o físicos.
Principio de Producción. En la utilización de dichos agentes, siempre se producen indicios reales o materiales.
Principio de Intercambio. Cada vez que dos cosas entren en contacto, existe siempre transferencia.
Principio de Correspondencia. En la acción dinámica de los agentes mecánicos sobre determinados cuerpos vulnerables dejan impresas sus marcas, dando base para estudios comparativos.
Principio de Reconstrucción. El estudio del sitio del suceso y de las evidencias encontradas en él, dará base para conocer los desarrollos de los hechos y así reconstruir lo ocurrido.
Principio de Probabilidad. En la reconstrucción de los fenómenos de ciertos hechos, se nos acerca a la verdad con un mediano o alto grado, o simplemente sin probabilidad.
Principio de Certeza. De acuerdo al tipo y la calidad de los indicios se pueden obtener certezas.

El análisis forense digital se corresponde con un conjunto de técnicas destinadas a extraer información valiosa de discos, sin alterar el estado de los mismos. Esto permite buscar datos que son conocidos previamente, tratando de encontrar un patrón o comportamiento determinado, o descubrir información que se encontraba oculta.

Características: 1.- Al momento de realizar el análisis forense hay que respetar los derechos constitucionales y legales. 2.- El análisis forense se realiza basándose en la ciencia de la criminalística. 3.- Al hablar de “análisis forense” es como si se hablara de la realización de una experticia, ya que la persona que lo realiza debe ser un experto en el área, debidamente acreditado. 4.- En la realización del análisis forense se usan procedimientos, técnicas y métodos.

Referencia bibliográfica:
Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. Área Temática: Criminalística. V Etapa. No. 14. pp. 101, 102, 103.

Referencia electrónica:

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Formal. Material

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

CONTROL FORMAL Y CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.

Sobre la importancia de esta fase intermedia, ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal alemana, la cual es una importante fuente de inspiración del sistema procesal penal venezolano, enseña lo siguiente:

“La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado.  (...)

Por otra parte, la importancia del procedimiento intermedio reside en que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones.” (ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición alemana. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000, p. 347)

Esta fase intermedia comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.

En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente:

“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entre otros aspectos.


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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Diagrama

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Realiza un diagrama (dibujo) que permita observar la relación de las ciencias forenses con disciplinas conexas, incluyendo el aspecto legal.


Referencia electrónica de la imagen (ciencias forenses):

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Mafias de Países

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Mafias de algunos países / Organizaciones delictivas / Pandillas

JAPÓN:
Yakuza

RUSIA:
Mafia Rusa

ITALIA:
Camorra

INGLATERRA:
Skinhead

CHINA:
Las Triadas

ALBANIA:
Kosovar

SERBIA:
Mafia Serbia

ISRAEL:
Mafia Israelí

TURQUÍA:
Maffya

BRASIL:
Primeiro Commando Da Capital / Primer Comando Capital / PCC

KENIA:
Mungiki

JAMAICA:
Jamaica Posses / Posser

EE. UU:
Black Vanguard
La Hermandad Aria
La Eme o Mafia Mexicana
Crips
Bloods
Nuestra Familia

Centroamérica:
Los Mara Salvatrucha / MS-13

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Eutanasia

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

EUTANASIA
1.- Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra.

2.- Muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos.

PANDILLA
Grupo de personas que llevan a cabo acciones que se consideran negativas o incluso ilícitas.

MAFIA
Organización delictual.

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Materias

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

PRIMER SEMESTRE (1°)

Civil I
Constitucional I
Economía Política
Introducción al Derecho I
Romano I
Iniciación Universitaria e Historia

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi