20 de marzo de 2017

20/3/2017 P. Penal III [17]

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE

RECEPCIÓN DE PRUEBAS - ORDEN DE LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS: EXPERTOS, PERITOS, TESTIGOS, PRUEBA DOCUMENTAL, EXHIBICIÓN DE OBJETOS

El orden de la evacuación de pruebas es: expertos, peritos, testigos, prueba documental y exhibición de objetos.

Expertos.-

Se tiene que promover la experticia como prueba documental y al experto se promueve como prueba de experto. Si no es así, la palabra del experto no tiene valor.

Se promueve al experto y a la experticia, para que el contenido de la prueba escrita tenga valor. La excepción es en caso de la experticia sola de droga, la misma puede ser valorada por el juez sin el experto; de igual forma el protocolo de autopsia.

El juez tiene la potestad de ordenar hacer comparecer al experto por medio de la fuerza pública cuando esté debidamente notificado.

Nota.- Solamente las que acreditan responsabilidad penal deben estar acompañadas por el experto.

Peritos.-

Aquellas personas que tienen un conocimiento científico de una materia en específico.

Testigos.-

Los testigos tienen que estar uniformes en la declaración que darán. Ellos están obligados a responder las preguntas diciendo la verdad; porque si no, pueden cometer el delito de falso testimonio.

Cuando son varios testigos, se evita que ellos tengan comunicación entre sí.

Tienen conocimiento del hecho delictivo a través de los sentidos.

Careo de testigo = Se ponen frente a frente los testigos para contradecirse las versiones.

Nota.- La parte es la que está obligada a llevar su testigo en el juicio oral y público.

Prueba documental.-

Exhibición de objetos.-

Una vez que se exhiben los objetos, se declara terminado el lapso probatorio. Ya no hay oportunidad legal para que se incorpore más prueba.

Nota.- Ese orden establecido puede variar; la alteración del orden no impide su valoración.

Nota.- Las partes pueden pedir que se altere el orden o el juez puede hacerlo de oficio.

Nota.- El juicio se puede suspender una vez por la incomparecencia del experto.

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

20/03/2017 Tributarios [9]

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.” Montesquieu

Delitos tributarios

- Para que el SENIAT pueda fiscalizar debe tener providencia.

- Cuando hay reincidencia, aplica una agravante.

- El daño patrimonial que se le causa al Estado es vital para imponer el castigo.

- Debe haber proporcionalidad.

- Reparar.

- Se calculan intereses adicionales, se hace un reajuste.

- Evasión.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.” Montesquieu

18 de marzo de 2017

18/3/2017 P. Penal III [16]

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE

APERTURA

El juicio oral y público es el único acto protocolar.

En el juicio oral y público aparece el alguacil siempre, y anuncia el acto de manera formal. Cuando el alguacil anuncia el acto, es porque allí deben estar las partes.

Una vez que las partes y el público están dentro, el alguacil ordena ponerse de pie a las personas porque hará entrada la representación judicial: el juez o los jueces.

El juez le da un lapso de tiempo al fiscal para que haga su exposición: petitorio, calificación jurídica, etc. Cuando el fiscal termina de hablar, se le da la palabra al acusado. El acusado puede mentir porque él no declara bajo juramento; y puede abstenerse de declarar también de acuerdo con el precepto constitucional.

Luego de darle la palabra al acusado, se le dará la palabra al defensor para que exponga los elementos de su defensa, es decir, los alegatos en contra de la acusación fiscal. Cuando se le da la palabra al defensor se declara abierto el juicio oral y público.

Verificada la exposición del defensor se evacúan las pruebas.

Nota.- El imputado no puede tener más de 3 abogados.

Admisión de los hechos.-

Es una figura procesal donde el acusado admite los hechos que el fiscal le atribuye. Una vez que admita los hechos, no se realiza ningún juicio.

La finalidad de la admisión de los hechos, es que el juicio no se lleve a cabo para que no se hagan gastos económicos ni de personal.

Solamente se permite admitir los hechos por parte del acusado, en la 1era oportunidad que él tenga para rendir declaración. Después que pasa esa oportunidad y se pasa a la evacuación de pruebas, el acusado no puede admitir los hechos.

Tiene que ser antes de que comience la evacuación de pruebas.

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

18/3/2017 Procesal Penal [15]

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

N° de Expediente: A08-100 N° de Sentencia: 447
Tema: Medidas alternativas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medida humanitaria. Requisito de aplicación
Lunes, 11 de agosto de 2008

... sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario.

N° de Expediente: A07-0522 N° de Sentencia: 724
Tema: Medidas alternativas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prosecución del Proceso. Instrucción del Juez de Control. Acuerdos reparatorios y admisión de los hechos
Martes, 18 de diciembre de 2007

...al procedimiento por admisión de los hechos, no es menos cierto que el mismo se encuentra englobado dentro de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como también lo son los Acuerdos Reparatorios, y en base a ello tal norma (Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal) señala que es labor del Juez de Control o de Juicio, según sea el caso, instruir al imputado sobre estos tipos de procedimiento especiales, tal y como se mencionó anteriormente...

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

18/3/2017 P. Penal III [15]

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

ESTIPULACIONES

Son acuerdos que hace la parte acusadora con la parte defensora sobre un medio de prueba determinado.

Aquí se eliminan los medios probatorios y ya dan por estipulado que el hecho ocurrió. En consecuencia, no se prueba ese hecho en juicio porque ya está probado.

EXHORTOS, CARTAS ROGATORIAS Y COMISIÓN

- Exhortos: Se da entre entes del mismo nivel jerárquico.

- Cartas Rogatorias: Es cuando un ente de menor jerarquía le pide algo a uno de mayor jerarquía.

- Comisión: Es cuando un ente de mayor jerarquía le pide algo a uno de menor jerarquía.

En la audiencia preliminar se deciden las pruebas que serán admitidas. Regla general

Los elementos de convicción obtenidos en la fase de investigación, en principio, son conocidos por todos.

Si se olvidó proponer un elemento de convicción, precluye la oportunidad para llevarlo a juicio. Eso vale tanto para el fiscal, como para la defensa y para el acusador particular.

CONTINUACIÓN DEL TEMA 3

Consecuencia jurídica de promover pruebas - Principio de comunidad de las pruebas.-

La parte que promovió las pruebas tiene derecho a desistir de ellas; pero antes, el juez tiene que preguntarle a la otra parte si está de acuerdo con ello, en virtud del principio de comunidad de las pruebas.

Nota.- Una vez que son admitidas las pruebas, cada prueba le pertenece al proceso.

Prueba nueva.-

Se hace solamente con hechos nuevos.

Prueba complementaria.-

Se hace para probar el mismo hecho, pero se tuvo conocimiento de la prueba luego.

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

18/3/2017 P. Penal III [14]

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

22 COPP.- “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Se valora a través de la sana crítica tomando en consideración conocimientos científicos, principios de la lógica y las máximas de experiencia.

1.- Sana crítica.- Se dice el ‘porqué’ la persona es culpable

* Libre convicción.- Aquí no se dice el ‘porqué’.

Diferencia entre la Sana Crítica y la Libre Convicción.- En la libre convicción no se dice el ‘por qué’ ya que es una manera de juzgar por parte del presidente del jurado; y en la sana crítica se dice porque la persona respectiva es culpable o como se llego a decir que es culpable; es decir, se dice porque se llego a decir que esa persona es culpable.

Nota.- La libre convicción fue eliminada en nuestro proceso penal.

2.- Conocimientos científicos del Juez.- Son los conocimientos científicos que el juez pueda tener en una determinada profesión aparte del derecho. Él puede aplicar esos conocimientos científicos en el hecho que se está ventilando.

3.- Principios de la lógica.- Son:

a.- Principios de identidad.- Identificar los elementos involucrados en el caso y relacionarlos con la sentencia y el principio del 3ero excluido.

b.- Principio de contradicción.-

c.- Principio de razón suficiente.-

4.- Máximas de experiencia.- Son las experiencias vividas por el juez y que tengan que ver con el hecho que se esté ventilando en el proceso penal.

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

18/3/2017 P. Penal III [13]

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA PROBATORIA

1.- Libertad de prueba.- Se puede pretender demostrar un hecho con cualquier medio probatorio. Eso tiene ciertas condiciones, las cuales son: que sea lícita y se tiene que obtener el medio probatorio por vía legal.

2.- Necesidad y pertinencia de la misma.- La pertinencia es que tenga la prueba tenga relación directa con el hecho que se va a ventilar; y la necesidad es que sea el único medio de probar las circunstancias de modo tiempo y lugar que están señalados en la acusación.

Incorporada, Admitida, Evacuada y Valorada.-

Una cosa es incorporada, otra admitida, otra evacuada y otra valorada: la prueba se incorpora a través de la acusación del Fiscal del MP; la admisión es el acto que realiza el juez de control, siempre que haya cumplido con los pasos legales para admisión; la evacuación es que se lleva al proceso a través de la lectura, exposiciones orales, medios fílmicos o cualquier medio establecido en el COPP; y valorada es el acto que realiza el juez de juicio, él valorara la prueba ya que es el único en el proceso penal que puede hacerlo.

PRESUPUESTOS DE APRECIACIÓN

1.- Fuente de prueba.- Es de donde se obtuvo la prueba de manera general.

Deriva de: a) legalidad de la prueba; b) necesidad de la prueba; c) pertinencia de la prueba.

La legalidad de la prueba es lo que analiza primeramente el juez de control, porque él incorpora legalmente el medio probatorio en el proceso. Esa es la regla general.

2.- Medio de prueba.- Es el tipo de prueba, que puede ser; documental, pericial, testimonial, etc.

3.- Objeto de prueba.- Es el contenido de la prueba, que es lo que va a valorar el juez para poder darle valor probatorio a una prueba.

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado