23 de marzo de 2017

23/3/2017 P. Penal III [22]

La frase del día:
La procesión va por dentro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

FLAGRANCIA: DELITO FLAGRANTE

Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

CONSECUENCIA JURÍDICA DE ALGUIEN QUE ES APREHENDIDO FLAGRANTEMENTE

Cuando alguien es aprehendido flagrantemente no hay fase de investigación y se abre un procedimiento abreviado. Se irá directo al juicio oral y público.

El Fiscal del MP presentará su escrito de acusación ante el juez de juicio.

¿Por qué no hay fase de investigación?

Porque se tienen elementos suficientes para que no haya fase de investigación: como la aprehensión flagrante de la persona, testigos y objetos con que se cometió el hecho delictivo.

¿Quién solicita la aplicación del procedimiento abreviado?

Solamente el Fiscal del MP puede solicitar al juez de control la aplicación del procedimiento abreviado; es decir, solamente se requiere la petición fiscal.

El juez lo único que puede hacer es negarlo.

Nota.- Al aplicar el procedimiento abreviado no hay investigación.

Nota.- El fiscal puede presentar la acusación 5 días antes.

La frase del día:
La procesión va por dentro

22 de marzo de 2017

22/3/2017 Tributarios [10]

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

Delitos tributarios

- La finalidad del SENIAT es recaudar, no meter presas a las personas.

- Se paga y se extingue la acción penal.

- En materia tributaria es imposible que se presente la acusación en 45 días. Se necesita un año para sustentar el expediente.

- La flagrancia busca celeridad procesal.

- 120 COT.

- Se explicó la necesidad de la prueba, se expuso su pertinencia.

- Sí se puede cancelar después de los 25 días.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

22/3/2017 P. Penal III [21]

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

LECTURA: VALDRÁ COMO NOTIFICACIÓN: 365

La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que lo requieran.

DELIBERACIÓN: TERMINADA: 365

Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.

DIFERIMIENTO DE LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA: 365

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA: 365

La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA: 365-453

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453: se interpone ante el juez que dictó la sentencia 10 días siguientes a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia.

ACTA DE DEBATE.- Es un documento que contiene el desarrollo del juicio oral y público durante todas y c/u de las audiencias: desde que inicia y termina el juicio oral y público.

Contiene todas las incidencias del juicio oral y público.

Solamente hay que dejar plasmado en el acta las cosas importantes del juicio.

VALOR DEL ACTA

El acta tiene un valor probatorio para demostrar cómo se llevó a cabo el juicio o cualquier vicio en que se haya incurrido en él; por Ej., la violación de un principio.

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

21 de marzo de 2017

21/3/2017 Procesal Penal [16]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

N° de Expediente: C05-0409 N° de Sentencia: 188
Tema: Medidas alternativas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho del imputado a ser informado de las medidas alternativas en la audiencia preliminar
Jueves, 04 de mayo de 2006

...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

21/3/2017 P. Penal III [20]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

REQUISITOS DE LA SENTENCIA: 364 COPP

La sentencia debe contener:

1º.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

2º.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

3º.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

4º.- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

5º.- La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

6º.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

#2 Se colocan los hechos descritos en la acusación fiscal.

PRONUNCIAMIENTO: 365

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República.

REDACCIÓN DE LA SENTENCIA: 365

Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

21/3/2017 P. Penal III [19]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

DELIBERAR.- Es discutir sobre la sentencia que se va a producir; sentarse a analizar qué fue lo que paso en la audiencia oral y pública; si de verdad ese hecho que dijo el fiscal se produjo en la circunstancia, modo, tiempo y lugar que él señaló.

La deliberación tiene sentido cuando hay más de 1 juez.

DIFERENCIA ENTRE DELIBERACIÓN DEL JUEZ PRESIDENTE Y LOS ESCABINOS

Los escabinos no dan apreciación por cuestión de derecho y el juez presidente sí; el juez presidente da pautas para la deliberación.

TIEMPO DE LA DELIBERACIÓN

La deliberación se va hacer durante el tiempo que sea necesario, no hay límite para deliberar. El tiempo que se tarde en deliberar es ilimitado hasta que se llegue a una decisión.

Nota.- El producto de la deliberación es la sentencia. Allí se plasma el resultado de la deliberación.

PUEDEN PRESENTARSE 3 COSAS EN LA DELIBERACIÓN

En la deliberación se pueden presentar 3 cosas:

1.- Que los 2 escabinos sean mayoría y el juez presidente tenga su voto salvado o el voto concurrente.

Voto salvado: opina distinto de cómo opina la mayoría.

Voto concurrente: está de acuerdo con la dispositiva de la sentencia, pero difiere de la parte motiva.

Nota.- En el tribunal mixto para que las decisiones puedan ser aprobadas tiene que haber mayoría.

2.- Unanimidad: tanto los 2 escabinos como el juez están de acuerdo.

3.- Cuando los 2 escabinos tienen su voto salvado: el juez presidente hace la decisión aprobatoria de los escabinos, y luego él redacta en la sentencia su decisión.

Nota.- Una vez que se produce la deliberación el tribunal debe pasar a producir la sentencia. El juez debe dar por lo menos una explicación sucinta de cómo llego a esa decisión.

Nota.- Cuando se publica la totalidad de la sentencia la parte dispositiva debe estar incluida. En la sentencia publicada debe aparecer la misma parte dispositiva: no debe haber diferencia entre la parte dispositiva y la que aparece luego notificada.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

20 de marzo de 2017

20/3/2017 P. Penal III [18]

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE

DELITO EN AUDIENCIA

Es una incidencia que se presenta en el juicio. Comúnmente el que más se da, es el delito de falso testimonio.

El juez tiene que ser muy precavido aquí.

NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA

La nueva calificación jurídica se da sobre el mismo hecho; versa sobre el mismo hecho.

Durante la evacuación de las pruebas cualquiera de las partes puede pedir un cambio de calificación jurídica. Si no se hace en ese momento, ya no se puede pedir nuevamente el cambio de calificación jurídica.

Si ninguna de las partes solicita el cambio de calificación jurídica, él de oficio lo puede advertir.

Cualquiera de las partes puede advertir el cambio de calificación jurídica.

En el caso de que haya una nueva calificación, se puede presentar pruebas nuevas; los hechos nuevos permiten pruebas nuevas.

AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN

Ocurre cuando durante el desarrollo del debate apareció un hecho nuevo y hay que promover pruebas nuevas.

Se da cuando aparecen hechos distintos con relación a lo que estaban en la acusación.

En este caso, se suspende la audiencia preliminar para promover pruebas nuevas.

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu