4 de julio de 2017

4/7/2017 Nulidad [4]

La frase del día:
Hasta al mejor cazador se le va la liebre

N° de Expediente: 02-0115 N° de Sentencia: 269
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El nuevo Sistema Procesal Penal no contempla ni regula el Recurso de Nulidad
Miércoles, 05 de junio de 2002

Ha sido interpuesto un RECURSO DE NULIDAD, que si bien es cierto, se encontraba contemplado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, no es menos cierto, y así ha quedado reiteradamente asentado por la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, que el nuevo Código Adjetivo Penal, no lo contempla ni lo regula, en cuyo caso resulta imposible su resolución, ya que sin preceptos legales que lo regulen, no hay interposición factible del recurso, y sin recurso no hay pronunciamiento posible.

La frase del día:
Hasta al mejor cazador se le va la liebre

3 de julio de 2017

3/7/2017 Benavides Torres

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

 IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES,  asistido por el abogado HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República.
2.-ADMITE la acción de amparo interpuesta.
3.- DE MERO DERECHO la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta.
4.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de la “citación” efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, dirigida al ciudadano Antonio José Benavides Torres, quien es Jefe de Gobierno del Distrito Capital, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación en su contra, con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas.
5.- Declara LOS EFECTOS EXTENSIVOS DE ESTE FALLO, en razón de lo cual, cualquiera que se encuentre en situación similar, podrá invocar la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano y a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a                                los _____          días del mes de ___________de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 528

N° Expediente: 17-0711

Procedimiento: Acción de Amparo
Partes: ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
Decisión: CON LUGAR AMPARO QUE DECLARA LA NULIDAD DE CITACIÓN EFECTUADA CON PRESCINDENCIA DE ANTEJUICIO DE MÉRITO Y DECLARA EFECTOS EXTENSIVOS.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

3/7/2017 Nulidad [3]

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

N° de Expediente: C01-0266 N° de Sentencia: 414
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de nulidad. Admisibilidad. Art. 526 COPP
Miércoles, 14 de agosto de 2002

De conformidad con el artículo 511 (ahora 526) del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de nulidad sólo sería admisible contra las decisiones dictadas por los suprimidos tribunales de reenvío o contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictadas en los expedientes remitidos por los citados tribunales.

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

2 de julio de 2017

2/7/2017 Nulidad [2]

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

N° de Expediente: C02-0049 N° de Sentencia: 476
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades
Martes, 22 de octubre de 2002

Anular un juicio o un procedimiento sin antes procurar subsanar la irregularidad, va en detrimento de la aplicación de la Justicia que debe ser oportuna y celera. Una recta interpretación de las disposiciones relativas a las nulidades contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (derogado y en el vigente) permite concluir en que no existen nulidades per se porque deben subsanarse los vicios y siempre que no sean graves e inconstitucionales.

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

2/7/2017 Nulidad

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

N° de Expediente: C04-0335 N° de Sentencia: 032
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La falta de firma en el protocolo de autopsia, no constituye vicio que conlleve a su nulidad absoluta
Martes, 15 de marzo de 2005

El vicio de falta de firma en el protocolo de autopsia no constituye un vicio de los cuales, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, conllevan su nulidad absoluta, ni la hace ilícita como se establece en la recurrida

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

1 de julio de 2017

1/7/2017 Delito Perturbación

La frase del día:
La mejor estrategia es la que termina pulverizando la estrategia del adversario

Artículo 472. Código Penal. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.

La frase del día:
La mejor estrategia es la que termina pulverizando la estrategia del adversario

30 de junio de 2017

30/6/2017 Penitenciario [6]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Por lo que a la primera pregunta se refiere contesta afirmativamente, en cuanto a la segunda, entiende, no debemos poner precio considerando los altos fines que debe perseguir la sociedad moderna, como se reconoce en el artículo 27 de la Constitución italiana. En este sentido, la enmienda, según Napolitano, es el fin que debe perseguir el penitenciarista, tratando de insertar en las reglas sociales a la persona que delinquió. Destaca también la humanización de la pena, pero no considerándola como una aplicación benévola de las leyes y reglamentos, sino como el respeto de la persona humana con el debilitamiento de los elementos negativos y mortificantes unidos a la ejecución penal, en adhesión a cuanto dispone el citado artículo 21 de la Constitución. No obstante, en el nuevo sistema de ejecución penal no se excluyen las solicitudes sociales de segregación del condenado y castigo, los cuales son solamente medios instrumentales para conseguir el fin principal, la readaptación. Esta labor se realiza mediante un «equipo de estudio» del que forman parte asistentes sociales, psicólogos, psiquíatras, endocrinólogos, etcétera, y el educador, una figura nueva del Derecho penitenciario italiano. La aplicación práctica del sistema se realizó con resultados favorables en el complejo penitenciario de Roma-Rebibbia. Como ha destacado Fontanesi, en este nuevo complejo, que suprimirá la famosa cárcel romana de Regina Coeli, se tratan de aplicar las más modernas orientaciones de la doctrina penitenciaria. El equipo de observación, que lleva a cabo una importante función de estudio del delincuente, está formado por un Magistrado del Ministerio de Justicia, el Director, un psicólogo, un psiquíatra, un asistente social, el comandante de la guardia de la prisión y un representante de Prisiones, que se reúnen semanalmente. Desde 1959 se realiza la observación científica del detenido, previa a la ejecución de la pena; esto no quiere decir que se le ponga una etiqueta y se desentienda de él. El sistema comienza con la observación y la observación continúa con el tratamiento. En principio se ha limitado la edad, entre dieciocho y treinta años, de los delincuentes a los que se aplica este tratamiento, y se valoran los factores objetivos (edad, sexo, delito, etc.) y subjetivos (caracteres específicos) con prevalencia de estos últimos. Solamente se aplica a los condenados a penas superiores a cuatro años. Este instituto nacional para la observación científica de los detenidos tiene por finalidad la actualización técnica del examen de su personalidad tratando de recuperarlos socialmente mediante un tratamiento de tipo progresivo. En la moderna concepción de la ejecución de la pena se persigue, ya de manera clara, como fin, la reeducación y resocialización del condenado.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer