Descriptores: fiscalías superiores, Anzoátegui, Carabobo, Yaracuy,
Miranda, Ministerio Público.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de agosto de 2017
11/8/2017 Prescripción [11]
La frase del día:
Todo iba bien hasta que leí: “justifique
su respuesta”
N° de Expediente: A10-201 N° de Sentencia: 317
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad
Jueves, 29 de Julio de 2010
... los delitos de contenido inhumano, castigados en el
ámbito internacional, deben ser juzgados sin que valga como excepción la
atipicidad, de allí que mucho menos podrá oponerse la prescripción para garantizar
la impunidad de los autores de estas graves violaciones, especialmente, como se
ha afirmado, cuando se trata de delitos antihumanitarios.
N° de Expediente: A10-201 N° de Sentencia: 317
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interrupción P. Ordinaria. Citación en calidad de imputado
Jueves, 29 de Julio de 2010
... la citación en calidad de imputado del ciudadano
interrumpió la prescripción ordinaria (sin la necesidad de la declaración), por
ser una actividad del órgano de investigación, que busca individualizar al
imputado como presunto responsable de la comisión de un delito.
La frase del día:
Todo iba bien hasta que leí: “justifique
su respuesta”
10 de agosto de 2017
10/8/2017 Prescripción [10]
La frase del día:
“Errar es de humanos y rectificar es de sabios”
N° de Expediente: C10-194 N° de Sentencia: 031
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Comprobación de los hechos a los efectos de la reclamación civil
Jueves, 10 de febrero de 2011
aun cuando la acción penal para perseguir los delitos
materia de la acusación pudiera estar prescrita, la comprobación de tales
hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que
pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.
N° de Expediente: E10-342 N° de Sentencia: 432
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción como forma de extinción de la acción penal
Jueves, 14 de octubre de 2010
... la prescripción como forma de extinción de la acción
penal, constituye una garantía que procura proteger al ciudadano de un proceso
penal interminable que derive en la violación al debido proceso y se aparte de
los principios constitucionales y legales que demandan una justicia efectiva,
imparcial y expedita, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, la extinción de la acción penal por vía de prescripción, ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción tanto de los órganos encargados de dirigir y ejercer la acción penal (Ministerio Público), como de los órganos jurisdiccionales que controlan y deciden en el proceso.
En ese sentido, la extinción de la acción penal por vía de prescripción, ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción tanto de los órganos encargados de dirigir y ejercer la acción penal (Ministerio Público), como de los órganos jurisdiccionales que controlan y deciden en el proceso.
N° de Expediente: A09-455 N° de Sentencia: 383
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Judicial
Miércoles, 18 de agosto de 2010
... el término “juicio” referido en el artículo 110 del
Código Penal, es imputable sólo a la actividad judicial, pues debe ser entendido
como el momento en que el órgano jurisdiccional puede ejercer de forma directa
el manejo y control de la causa y, tal circunstancia de forma objetiva, ocurre
desde la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público o la
instauración de la querella acusatoria en los delitos de acción privada, por
cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para
el enjuiciamiento del acusado y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia
preliminar y los actos judiciales subsiguientes, pues, no puede haber
enjuiciamiento si no existe la presentación previa del acto conclusivo.
La frase del día:
“Errar es de humanos y rectificar es de sabios”
10/8/2017 Prescripción [9]
La frase del día:
En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada.
En este sentido, ha expresado lo siguiente
“Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas” sentencia 14- 8-74 GF85, 3E., p.811
“Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal” sentencia 576 del 6- 08- 92.
De tal manera, pues, que aun cuando la acción penal para perseguir el delito materia de la acusación fiscal pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.
“Errar es de humanos y rectificar es de sabios”
N° de Expediente: C11-15 N° de Sentencia: 042
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Penal
Martes, 06 de marzo de 2012
La figura de la prescripción constituye una institución
de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la
misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al
transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la
persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y
sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales
imputables al Estado y sus representantes.
En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada.
N° de Expediente: C10-311 N° de Sentencia: 193
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones
que declaran la prescripción de la acción penal
Lunes, 23 de mayo de 2011
Esta Sala ha establecido, que la comprobación del hecho
punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la
acción penal.
En este sentido, ha expresado lo siguiente
“Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas” sentencia 14- 8-74 GF85, 3E., p.811
“Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal” sentencia 576 del 6- 08- 92.
De tal manera, pues, que aun cuando la acción penal para perseguir el delito materia de la acusación fiscal pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.
La frase del día:
“Errar es de humanos y rectificar es de sabios”
9 de agosto de 2017
9/8/2017 Video
Descriptores: Fiscal General de la
República Dr. TAREK WILLIAM SAAB, declaraciones, Ministerio Público.
9/8/2017 Prescripción [8]
La frase del día:
“Con la misma vara que midas, serás medido”
N° de Expediente: C11-15 N° de Sentencia: 042
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Ordinaria de la acción penal para hechos punibles
consumados
Martes, 06 de marzo de 2012
...comenzará
a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles
consumados (como en el presente caso), desde el día de la perpetración del
hecho, el cual en este caso es como se indicó ut supra, a partir del día 13 de
febrero del 2004; sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de
la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la
interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse
luego de cada acto interruptivo.
La frase del día:
“Con la misma vara que midas, serás medido”
8 de agosto de 2017
8/8/2017 Chacao
La frase del día:
“El mal tiene muchas
caras”
Sala Constitucional del TSJ sanciona al
Alcalde del municipio Chacao del estado Miranda a 15 meses de prisión
La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de
los magistrados y magistradas que la integran, declaró el desacato por parte
del ciudadano Ramón Muchacho, en su ejercicio de alcalde del municipio Chacao
del estado Bolivariano de Miranda, del criterio vinculante establecido por esta
Sala en sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014.
Asimismo,
la Sala Constitucional declaró el desacato al mandamiento del amparo
constitucional cautelar dictado mediante la sentencia N° 369 del pasado 24 de
mayo de 2017 en el que incurrió el ciudadano Ramón Muchacho, previsto en el
artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
En
vista de lo antes mencionado, fue sancionado al cumplimiento de quince meses de
prisión, más las accesorias de ley. Asimismo, Muchacho cesa en el ejercicio de
sus funciones como alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de
Miranda y se declara su falta absoluta de conformidad con lo establecido en el
artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también se
declara su inhabilitación política.
Además,
quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se
estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado
en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de
primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de
reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de
la Sala Constitucional, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.
Se
mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado, decretada
en sentencia N° 543 del 19 de julio de 2017 para garantizar su efectiva aprehensión,
en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su
paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta
roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del
territorio nacional.
De
igual forma se mantienen las medidas acordadas en la decisión N° 369 del pasado
24 de mayo de 2017, las cuales se extendieron al Alcalde encargado, en decisión
N° 551 del 4 de agosto del mismo año, quien se ratifica.
La Sala
ordenó remitir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana Delcy
Rodríguez, en su carácter de presidenta de la Comisión de la Verdad de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Dicha
decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la
realización de la audiencia oral y pública del caso este lunes en la sede del
Alto Juzgado, en la cual las partes expusieron sus respectivos alegatos,
dándose así fiel cumplimiento al debido proceso y demás garantías establecidas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La frase del día:
“El mal tiene muchas caras”
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