12 de noviembre de 2017

12/11/2017 Víctima [3]

La frase del día:
La muerte de cualquier hombre me disminuye porque yo formo parte de la humanidad, por lo tanto, no mandes a preguntar por quién doblan las campanas: las campanas, doblan por ti

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho de la víctima a recurrir
Jueves, 27 de abril de 2006

Del análisis de los artículos 19, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden garantías de carácter sustantivo y procesal en el marco de las exigencias del debido proceso que reconoce a la víctima como aquella persona que por una acción delincuencial ha sido lesionada física, psíquica o económicamente y participa en un proceso contra el presunto autor de los hechos, para lograr atenuar o reparar el daño sufrido.

Es oportuno transcribir la jurisprudencia de la Sala Constitucional en cuanto al derecho de la víctima que señala:

“observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos”. (188 del 8 mar 05).

La frase del día:
La muerte de cualquier hombre me disminuye porque yo formo parte de la humanidad, por lo tanto, no mandes a preguntar por quién doblan las campanas: las campanas, doblan por ti

11 de noviembre de 2017

11/11/2017 Ley Constitucional [2]

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario.

DECRETA
LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto
Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Valores y principios
Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios: 1. Preeminencia de los derechos humanos. 2. Vida. 3. Paz. 4. Amor. 5. Democracia. 6. Convivencia. 7. Libertad. 8. Igualdad y no discriminación. 9. Fraternidad.  10. Justicia.  11. Igualdad y equidad de género. 12. Hermandad. 13. Diversidad. 14. Reconocimiento. 15. Respeto. 16. Tolerancia.  17. Solidaridad. 18. Pluralidad. 19. Corresponsabilidad.

Derecho a la Paz
Artículo 3. El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.

Corresponsabilidad en la promoción y defensa de la paz
Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.  Los órganos, entes del Poder Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales. En el ejercicio de la responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.

Participación protagónica por la paz
Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia. Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.

Principios de interpretación
Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica. 

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

11/11/2017 Ley Constitucional

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.274, de fecha 08 de noviembre de 2017. Enlace a la Ley:


La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

11/11/2017 Víctima [2]

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

N° de Expediente: C07-0185 N° de Sentencia: 418
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Participación de la víctima adherida a la acusación fiscal en la etapa procesal del juicio oral
Jueves, 26 de julio de 2007

...la víctima adherida a la acusación fiscal, podrá en la etapa procesal del juicio oral, participar en el contradictorio de las pruebas, presentar pruebas complementarias que hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar (artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal), interrogar al imputado que convenga declarar (artículo 347 ibídem), interrogar a los expertos y testigos (artículos 354 y 355 eiusdem), solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas en caso que el tribunal de juicio observe la posibilidad de una nueva calificación jurídica (artículo 350 ibídem), ejercer el recurso de revocación durante las audiencia (artículo 445 eiusdem), participar en la discusión final y cierre del debate del juicio oral (artículo 360 ibídem).

N° de Expediente: C07-0185 N° de Sentencia: 418
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima
Jueves, 26 de julio de 2007

víctima como parte afectada directa e indirectamente por un hecho punible, tiene el derecho de intervenir en todo el proceso penal, sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal.

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

11/11/2017 correo, issuu, blogger, revista

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Yacambú (UNY). Correo electrónico: cuándo es útil, sugerencias para escribirlo, cómo funciona e importancia. Enlace a la actividad:


Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Yacambú (UNY). Blogger: definición; las páginas Web son ideales para…; cómo crear una página Web personal en Blogger; crear un blog; límites del blog; características de Blogger; cómo se usa Blogger; utilidad de Blogger para los abogados. Enlace a la actividad:


Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Yacambú (UNY). Técnicas de recolección de datos en investigación cuantitativa. Editorial de la revista. Índice de la revista. Desarrollo de los puntos mencionados en el índice: técnicas de recolección de datos; características de la recolección de datos; importancia científica y metodológica de las técnicas de recolección de datos; técnicas más utilizadas para la recolección de datos; técnica de la entrevista; características de la entrevista; modalidades de la entrevista; técnica de la observación: según los medios utilizados o clasificación, según el papel o modo de la participación del observador, según el número de observadores, según el lugar donde se realiza; técnica de la encuesta; características de la encuesta; modalidades de la encuesta; otras técnicas de recolección de datos; análisis documental; observación de campo no experimental; observación experimental; instrumentos de recolección de datos. Enlace a la actividad:


La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

10 de noviembre de 2017

10/11/2017 M. Innominadas

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. EL PERICULUM IN DAMNI COMO REQUISITO QUE DETERMINA SU DECRETO. NECESIDAD DE ACREDITAR ELEMENTOS DE JUICIO A LOS EFECTOS DE SU DICTADO
Sentencia Sala de Casación Civil N° RC.000551 / 23-11-2010

(…) La procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: 1) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el Periculum in mora que se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal, según enseña Calamandrei. Que tiene como causa constante y notoria, la tardanza del juicio de cognición, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada, el retardo procesal que aleja la culminación del juicio. 2) La existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior. El fumus boni iuris o presunción del buen derecho, supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo. Vale decir, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar fumus boni iuris. 3) Por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, la existencia de un temor fundado acerca de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En relación con este último requisito milita la exigencia de que el riesgo sea manifiesto, esto es, patente o inminente. Periculum in damni. La medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al demandante lesiones graves o de difícil reparación y en esto consiste el mayor riesgo que, respecto de las medidas cautelares nominadas, plantea la medida cautelar innominada. Además, el solicitante de una medida cautelar innominada debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio –siquiera presuntivos- sobre los elementos que la hagan procedente en cada caso concreto. Adicionalmente, es menester destacar, respecto del último de los requisitos (Periculum in damni), que este se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada, para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias a los fines de evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra. (…)


La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

10/11/2017 Víctima

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…

N° de Expediente: C09-190 N° de Sentencia: 353
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Asistencia técnica para interponer Recurso de Casación
Martes, 14 de julio de 2009

...Cabe advertir al recurrente que para ejercer recurso de casación como víctima se requiere la asistencia de un profesional del Derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

La Sala informa al referido ciudadano que el Ministerio Público es el encargado de la principal defensa de los derechos de las víctimas (artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal), y en tal virtud debe dirigirse a dicha entidad a fin de verificar el estado de la denuncia por él presentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 34.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en caso de mora injustificada, acudir a los superiores correspondientes dentro de dicho organismo, en este caso, el fiscal superior de la jurisdicción.

N° de Expediente: C08-003 N° de Sentencia: 429
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a ser oído. Ausencia en Audiencia preliminar. Sobreseimiento
Viernes, 08 de agosto de 2008

...el vicio denunciado “derecho a ser oído”, no puede ser cometido por la recurrida en casos como el presente, ya que de las actas se evidencia que el Tribunal de Control notificó a la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, pero es el caso que fue la propia víctima quien solicitó posponer en varias oportunidades dicha audiencia, por lo que se entiende que la recurrente se encontraba a derecho, razón por la cual el Tribunal de Control dictó un auto mediante el cual declaró sin lugar el último de los diferimientos solicitado por el apoderado judicial de la Sucesión Díaz Morillo, ya que no le es dable al Juez de Control prolongar un proceso indefinidamente.

La frase del día:
Los barcos no se hunden por el agua que los rodea, se hunden por el agua que entra en ellos. No permitas que lo que suceda a tu alrededor se meta dentro de ti y te hunda…