27 de mayo de 2022

27-05-2022: recusación inadmisible

Sentencia No. 4391 de fecha 12-DIC-2005 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.

Por otro lado, en caso de que la decisión resultare adversa a la pretensión del Ministerio Público, dicha representación tiene la opción de recurrir contra el pronunciamiento que dicte el referido tribunal mixto, mediante recurso de apelación, en caso de existir fundados motivos que lo justifiquen, sin haberse adelantado a recusar a los jueces, incluso fuera de la oportunidad legal establecida en ley, pues la recusación tiene por objeto separar al juez del conocimiento de la causa cuya decisión tiene que adoptarla en consecuencia otro juez de la misma jerarquía.
 
De lo anteriormente expuesto, se observa que la decisión del 13 de julio de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea, la recusación presentada por los representantes del Ministerio Público contra los jueces que conforman el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se realizó ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en modo alguno no resultó violatorio de los derechos a la defensa y al debido proceso, lo que hace improcedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/4391-121205-05-1849.HTM

La frase del día 
No puedes llamarte a ti mismo "pacífico" a menos que seas capaz de ser violento a la vez. Si no eres capaz de ser violento entonces no eres pacífico, eres inofensivo.

26 de mayo de 2022

26-05-2022: cinco días antes

Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Por último, no puede esta Sala dejar de señalar que según se evidencia de las actas procesales, el escrito complementario de nuevas pruebas consignado por el Ministerio Público el 24 de septiembre de 2010, fue presentado de forma extemporánea, puesto que para ello, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha (ahora artículo 311 eiusdem), el Ministerio Público disponía de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la cual estaba fijada para el 13 de septiembre de 2010, por lo que dicho escrito debió ser declarado inadmisible por extemporáneo de conformidad con la norma citada.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML

La frase del día 
"Quien da hueso a perro ajeno, pierde el hueso y pierde el perro"

25 de mayo de 2022

25-05-2022: oralmente acusación

Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

De allí que, en dicha oportunidad, el Ministerio Público debe exponer oralmente la acusación ya presentada y ratificar su contenido, mas no puede introducir ningún cambio al margen de la ley, pues ello se traduciría en el menoscabo del derecho a la defensa de la parte acusada, quien sería sorprendida con elementos desconocidos que no constaban en las actuaciones procesales y, por ende, necesitaría preparar y adaptar su defensa respecto de lo incorporado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML

La frase del día 
"Sólo los dioses y los muertos pueden parecer perfectos impunemente"

24 de mayo de 2022

24-05-2022: acusación, calificación

Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Sin embargo, durante la audiencia preliminar el Ministerio Público ratificó la acusación presentada contra el accionante, pero abandonó la calificación jurídica atribuida a los hechos presuntamente realizados por el mismo, esto es, “haber girado instrucciones” a otras personas para la comisión del delito, en cuanto a la autoría como grado de participación e introdujo una modificación al acusar al accionante por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, pero ahora como “cómplice necesario” en la ejecución de los referidos delitos, lo que implica, a criterio de esta Sala, un cambio en la calificación jurídica que no fue anunciado ni motivado por la Vindicta Pública.
 
Sobre este aspecto, esta Sala precisa que, una vez presentada la acusación fiscal, el Ministerio Público no puede introducir en la audiencia preliminar cambios en la misma, excepto los establecidos en los cardinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales no se encuentra prevista la modificación de la calificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado, por los cuales fue acusado, pues dicho acto está previsto para permitir a las partes la formulación de sus alegatos de forma verbal, garantizar la oralidad en el proceso penal y la inmediación del juez.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML

La frase del día
"Cualquier hombre que intente ser bueno todo el tiempo terminará yendo a la ruina entre la gran cantidad de hombres que no lo son. Por lo tanto, un príncipe que quiera conservar su autoridad deberá aprender a no ser bueno y usar ese conocimiento, o prescindir de su uso, según las necesidades que se presenten"

23 de mayo de 2022

23-05-2022: asistente, apoderado

Sentencia No. 101 de fecha 17-MAR-2017 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

En este sentido, a manera ilustrativa, resulta conveniente sentar las diferencias entre el abogado asistente y el abogado representante o apoderado. El abogado apoderado actúa sustituyendo a su representado en el juicio con libertad en su intervención, salvo los casos en que se exigen facultades expresas según la Ley o que las mismas sean limitadas también de manera expresa, mientras que el abogado asistente no tiene las mismas responsabilidades que un mandatario judicial, pues su participación se reduce a la mera asistencia en un acto determinado para el cual fue solicitado.
Sobre la asistencia de abogado para incoar la demanda de amparo, esta Sala en sentencia n.° 742 del 19 de julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, ratificada recientemente mediante sentencia n.° 176 del 10 de marzo de 2015, señaló lo siguiente:

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/196970-101-17317-2017-16-1209.HTML

La frase del día 
"Si la verdad no es una evidencia para todos, entonces no es verdad sino opinión"

22 de mayo de 2022

22-05-2022: llamadas

Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML

La frase del día 
"Construye la herencia y educa al heredero"

21 de mayo de 2022

21-05-2022: pro actione

Sentencia No. 486 de fecha 25-ABR-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Al respecto, se observa que de acuerdo al criterio asentado por esta Sala, el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga, sólo en el proceso para el que fue conferido; sin embargo, en sentencia n.° 307 del 19 de marzo de 2012, caso: María Jesús Madrid de Quintero, esta Sala señaló que “…en aras de garantizar el derecho de igualdad en todo proceso judicial y en la correcta aplicación del principio pro actione, que los abogados que representen a una víctima que actúa en un proceso penal, ya sea mediante un poder especial o apud acta, pueden igualmente, como sucede en los casos de los defensores privados, interponer una solicitud de amparo constitucional en nombre de la referida víctima, sin presentar, a los efectos de demostrar su legitimación ad procesum, un nuevo documento poder…”.

Ello así, debe entenderse que en los procesos civiles devenidos de la comisión de un hecho punible, que se sigan de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 422 y siguientes del texto penal adjetivo, como en el presente caso debe aplicarse este reciente criterio de la Sala, pues aun cuando se trata de un proceso independiente del penal primigenio, el mismo tiene su origen en aquél, entendido como una extensión del mismo, al punto que dicha demanda se interpone ante el mismo tribunal en funciones de juicio o de control donde emanó la sentencia condenatoria que servirá de fundamento a tal reclamación. Igual sustento se encuentra en los derechos de la víctima que preceptúa el artículo 120.5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que tales derechos se extienden más allá del proceso penal, por lo que, a juicio de esta Sala Constitucional, el poder conferido apud acta por la víctima para su representación, es perfectamente válido a los efectos de interponer una demanda de amparo constitucional en nombre de la referida víctima, en el marco del proceso civil por indemnización de daños y perjuicios, producto de la comisión de un hecho punible, y así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/486-25412-2012-12-0129.HTML

La frase del día 
"Que la sed no te haga beber del vaso equivocado"