MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
En tal sentido, al haberse precalificado de manera provisional el delito de homicidio simple en grado de frustración por lesiones graves, el referido tribunal de cognición declaró improcedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no se cumplía con lo previsto en el artículo 470 eiusdem, visto que la causa penal seguida contra el ciudadano (...) se encontraba en la fase de investigación y no estaba en la etapa preliminar conforme lo prevé el artículo 430 eiusdem, por lo que consideró que no era la oportunidad legal para ejercer la apelación en efecto suspensivo, ya que se había celebrado la audiencia de presentación y la juez le otorgó el arresto domiciliario conforme el artículo 242 cardinal 1 eiusdem.
Ante la circunstancia previamente descrita, se observa que la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en sede constitucional, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el mencionado tribunal de instancia, tuvo su fundamento en que la parte accionante contaba con el recurso de apelación de autos y no el trámite previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.
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La frase del día
"Nada fortalece tanto a la autoridad como el silencio" - Leonardo Da Vinci
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