12 de abril de 2025

Art. 104 • 12-04-2025

Sentencia No. 085 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, respecto de los artículos 98 y 99, de la Ley de Propiedad Industrial, es preciso para esta Sala de Casación Penal, citar asimismo lo indicado en el artículo 104 de la referida normativa, el cual establece:

“(…) Artículo 104.- La acción penal, en los casos de los delitos previstos en los artículos 98, 99, 100 y 101 no podrá ser ejercida sino a instancia de parte agraviada (…)”.

Partiendo de lo expuesto, el legislador estableció en los precitados delitos de la Ley de Propiedad Industrial, que la acción penal debe ser ejercida a instancia de parte agraviada, lo que condiciona esta acción a que es la víctima quien impulsa el aparato judicial, contrario a lo previsto en los artículos 337 y 338, del Código Penal, en cuyo tipo penal de USO DE MARCA FALSIFICADA, es el Estado a través de la representación del Ministerio Público, quien ejerce la acción en pleno cumplimiento del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

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