16 de junio de 2025

Mandato especial § 16-06-2025

Sentencia No. 080 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De la misma forma, estima la Sala oportuno hacer mención a lo señalado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…el poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.

El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados…”

En razón de lo dispuesto en la citada norma, para que el representante de la víctima pueda solicitar a la Sala que se avoque al conocimiento de una determinada causa, como ocurre en el caso particular, requiere que se le haya facultado de manera expresa y específica para ello, mediante el instrumento legal correspondiente (un mandato especial).

Ha venido sosteniendo la Sala de Casación Penal en numerosos fallos, entre ellos, el N° 733 publicado el 23 de noviembre de 2015; lo siguiente:

“…para representar judicialmente a la víctima se requiere poder especial que podrá consignarse en el expediente o podrá constar en el expediente donde esté documentado el proceso cuyo avocamiento se solicita…”. (Negrilla y subrayado de la Sala).

En este mismo sentido, debe agregarse, que la facultad para solicitar avocamiento ante las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe provenir de un poder especial, en el cual se indique de manera taxativa tal mandato (...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El primer método para estimar la inteligencia de un gobernante, es observar a los hombres que lo rodean" - Nicolás Maquiavelo

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