Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De lo antes expuesto, queda en evidencia que fue interpuesto un recurso de casación, en virtud de la declaratoria con lugar de un recurso de apelación y, en consecuencia anuló la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, lo cual se traduce que dicha decisión recurrida en casación no se subsume dentro de los supuestos señalados en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando irrecurrible en casación por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El ejemplo es lo que arrastra"
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