15 de noviembre de 2025

15-11-2025 • COPP 451

Sentencia No. 020 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes expuesto, queda en evidencia que fue interpuesto un recurso de casación, en virtud de la declaratoria con lugar de un recurso de apelación y, en consecuencia anuló la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, lo cual se traduce que dicha decisión recurrida en casación no se subsume dentro de los supuestos señalados en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando irrecurrible en casación por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El ejemplo es lo que arrastra"

15-11-2025 • Avocatoria

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo los criterios jurisprudenciales y la normativa precedentemente expuesta, el desistimiento de la abogada (...), de la pretensión avocatoria formulada ante esta Sala de Casación Penal, constituye una expresa manifestación de voluntad realizada, en este caso, por la referida profesional del derecho, pretensión a la cual se adhirieron sus defendidos, en virtud de que la Sala Constitucional de esta Máxima Instancia emitió pronunciamiento sobre el presente proceso penal, y visto que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho ya que se cumple con los requisitos legales necesarios, resultando por tanto inviable dar curso a la acción avocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"El ejemplo es lo que arrastra"

15-11-2025 • Desistimiento

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, cabe acotar, que el desistimiento consiste en exteriorizar, de manera anticipada, la voluntad de dejar sin efecto lo alegado o peticionado. En este sentido, el autor Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, II. Teoría General del Proceso, pág. 351, año 2003, señala que “(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión, que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, el legislador previó el desistimiento, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres.

En este sentido, es pertinente destacar que la figura del desistimiento está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 431, que dispone textualmente:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.

De igual manera, se hace preciso reiterar la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1260, del 7 de octubre de 2009, que indicó lo siguiente:

“(…) Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste ‘en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto (…)”.

Por su parte, la referida Sala Constitucional en sentencia N° 819, del 11 de mayo de 2005, respecto al desistimiento ante esta Máxima Instancia Judicial estableció que:

“(…) en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica (…)”.

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14 de noviembre de 2025

14-11-2025 • No judicializado

Sentencia No. 021 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A fin de determinar si los hechos narrados por el solicitante constituyen graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente señalar, que en procura de sustentar su pedimento, este inició su narrativa señalando circunstancias inherentes a la falta de asistencia (...), a las citaciones efectuadas por el Ministerio Público, a objeto de ser imputado por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en atención a la denuncia formulada en contra (...)

(...) debiendo esta Sala referir el error del solicitante al cimentar su petición avocatoria en suposiciones sobre un asunto penal que no se encuentra judicializado, efectuando una mezcolanza entre el proceso que aun no se ha judicializado, donde funge como víctima su representada ante el Ministerio Público, y en el que ella está imputada, cuya causa se encuentra actualmente en fase preparatoria, denunciando irregularidades de manera confusa, no permitiendo a la Sala comprender cuáles son realmente los hechos contrarios a derecho, así como el proceso penal sobre el cual pretende el avocamiento, no siendo factible la pretensión del solicitante que de lo expuesto se deduzca en qué consisten los actos que contravienen el ordenamiento jurídico.

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"Las mareas bajan y vuelven a subir"

14-11-2025 • Judicialización

Sentencia No. 021 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(...) la judicialización de la causa implica su conocimiento por los tribunales de la República independiente de su jerarquía y jurisdicción, teniendo presente para ello, lo dispuesto en la segunda parte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)

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"Las mareas bajan y vuelven a subir"

13 de noviembre de 2025

13-11-2025 • Asistencia jurídica

Sentencia No. 351 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a lo antes transcrito, es necesario señalar que efectivamente al denunciarse normas que contemplan garantías y principios constitucionales, como ocurrió en el presente caso, donde la impugnante hace alusión a la violación de los artículos 26 y 49, numeral 1, los cuales plantean, en el primer caso, derechos inherentes al “acceso a los órganos de administración de justicia” y una justicia “…gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”, mientras que en el segundo caso, se hace mención que en todo proceso se debe garantizar la posibilidad de contar con una asistencia jurídica, a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas, entre otros. La recurrente, en aras de presentar una correcta fundamentación, debió explicar cómo y cuáles de las garantías relacionadas con las normas antes aludidas, dejaron de ser aplicadas, en atención a los artículos 157, y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron denunciados en el presente caso.

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"Dios escucha todas las palabras que no se dicen" • Peaky Blinders, T3-E1

12 de noviembre de 2025

12-11-2025 • Especialísimo

Sentencia No. 310 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo precedente, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, resolviendo acción de amparo sometido a su conocimiento, dejó establecido en su fallo de fecha 26 de abril de 2016, número 285, lo siguiente:

 “…el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial…”.

Por ende, la condición de ser un poder especialísimo, es un requisito de obligatorio cumplimiento para verificar la legitimidad del abogado a los fines de ejercer la presente solicitud de avocamiento, y así lo ha dejado establecido esta Sala mediante sentencia N° 40 del 10 de febrero de 2015, señalando lo siguiente:

“…en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal…”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En la guerra del ego, el perdedor siempre gana"