25 de mayo de 2025

25-05-2025 • Bilateralidad

Sentencia No. 0210 de fecha 26-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, en el caso sometido a consideración de esta Sala, es pertinente destacar que el Estado venezolano consagra dentro del ámbito constitucional en concordancia con el legal, los derechos y garantías que comprenden el debido proceso, que de acuerdo al principio de bilateralidad del derecho a la defensa, hace necesario conciliar dentro del proceso penal, los derechos del imputado con los de la víctima, siendo que, las garantías de esta última se encuentran directamente relacionados con la Tutela Judicial Efectiva, que permite, que ésta pueda acudir a los órganos jurisdiccionales, para que, a través de las distintas vías procesales, obtenga una decisión fundada en derecho sobre la pretensión que ostenta.

Estos derechos y garantías que proceden de la Tutela Judicial Efectiva, según la doctrina, pueden verse quebrantados bajo los siguientes supuestos; si se niega u obstaculiza gravemente el acceso a la jurisdicción o al proceso en el que pueda plantearse la pretensión ante los jueces y el tribunal, cuando se produce indefensión en el proceso, si no se obtiene una decisión razonable y fundada en derecho o que una vez obtenida, no sea efectiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Sólo vives una vez, pero si juegas bien tus cartas, una vez es suficiente" - Frank Sinatra

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