26 de mayo de 2025

26-05-2025 • E. S. ejercido [3]

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

“…PUNTO PREVIO: Visto el escrito de excepciones (…) el mismo de declara INTEMPESTIVO, en virtud de haber sido interpuesto fuera de la oportunidad legal a la cual hace referencia el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (…) PRIMERO: (…) NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado en fecha 05 de septiembre de 2.023, en contra del ciudadano (...), conforme a las previsiones del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) SEGUNDO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano (...), por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios. TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano (...)” (sic). [Mayúsculas y negrillas del texto].

En el sentido indicado, debe referirse la Sala, primigeniamente, a la errada actuación del Tribunal (...), la cual con ocasión al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público con efecto suspensivo en virtud de la decisión del Tribunal de Control de sustituir la medida privativa de libertad por una cautelar menos gravosa, transgredió el artículo 432, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto debió ceñir su pronunciamiento a resolver el punto de la decisión impugnada; esto es, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad; sin embargo, igualmente se subrogó competencias que no le eran inherentes, al desestimar los delitos imputados por el Ministerio Público inicialmente, cuya precalificación fue admitida por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia (...), es decir, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS AGRAVADA CONTINUADA y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.

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