26 de mayo de 2025

26-05-2025 • E. S. ejercido

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, tal como precedentemente se señaló en el capítulo correspondiente a los antecedentes del caso, se constató que en fecha (...), el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la celebración de la audiencia para oír al imputado (...), admitió la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación con los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 10 y 12, de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios (vigente para la época), en relación con el artículo 99, del Código Penal y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; delitos estos que habían sido objeto de la orden de aprehensión que a solicitud del Ministerio Público el referido Tribunal decretó (...); de igual modo, en dicho acto se le impuso al ciudadano antes mencionado una medida menos gravosa de presentaciones periódicas, razón por la que el Ministerio Público ejerció el efecto suspensivo.

Ahora bien, es el caso que, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (...), declaró sin lugar el recurso ejercido con efecto suspensivo por el ministerio público, e igualmente procedió a desestimar los delitos cuya precalificación había sido admitida por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, siendo tales los de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS AGRAVADA CONTINUADA y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, instando al Ministerio Público “a proseguir la investigación, (…) a objeto de verificar si en efecto se está en presencia del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y si el ciudadano (…) pudiera ser responsable en la comisión del mismo y de ser así presente la correspondiente solicitud de imputación”.

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