Asesores productores de seguros.- Aquellos que tienen la obligación de asesorar a los clientes, previa la contratación de un seguro, durante la vigencia del contrato o para la tramitación del reclamo.
Agentes de seguros.- Personas naturales autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.
Agencias asesoras productoras de seguros.- Personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con organización cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país.
Ajustadores de siniestros.- Personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.
Fuente electrónica de la información:
La frase del día
"Cuando alguien se está ahogando, no es el momento de enseñarle a nadar"
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