Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ello en razón, a que tal como se indicó con anterioridad, en el desarrollo de un proceso penal pueden presentarse infracciones de procedimiento y no por eso, las partes deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, dado que nuestro ordenamiento jurídico contempla diversos mecanismos para solventar a través de los órganos jurisdiccionales competentes, situaciones referentes a garantizar la celeridad procesal en relación a la tramitación de los recursos y el principio de la doble instancia, lo cual no ocurrió en el presente caso, en virtud de la tramitación de recursos de apelación que no han sido resueltos. Por lo cual no puede acreditarse que se cumplió con el requisito atinente a que las irregularidades que hayan sido alegadas, fueran oportunamente reclamadas sin éxito a través de los medios ordinarios.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"En lo básico está la grandeza"
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