30 de abril de 2013

Comparecencia oblig.

DERECHO PROCESAL PENAL

Comparecencia obligatoria. El testigo, experto e intérprete, regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora que se haya establecido, podrá, por decreto del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa de 20 U. T., sin perjuicio de la aplicación de sanciones a que haya lugar según el Código Penal y otras leyes.

De ser necesario, el juez ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!