16 de septiembre de 2015

Delito Permanente

DERECHO PENAL

Delito Permanente

“...delitos permanentes son aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que se puede prolongar en el tiempo; en los que se crea un estado antijurídico dañoso o peligroso, cuya prolongación y cesación depende de la voluntad del sujeto” (Arteaga Sánchez, Alberto: “Derecho Penal Venezolano”. 10ª
Edición. Mc Graw Hill, 2006; pp. 125-126).

“Delitos permanentes o continuos son los que permiten que el acto consumativo se prolongue en el tiempo... La expresión verbal con que la ley describe el delito, ha de permitir que la consumación sea continua e invariablemente típica, antijurídica y culpable, durante un tiempo que puede prolongarse. De suerte que en cualquier momento de ese tiempo el delito se está consumando” (Fontán Balestra, Carlos: “Tratado de Derecho Penal”.Tomo I. Parte General. Ediciones Glem, S.A., Buenos Aires, 1966; p. 460).

Desaparición F.

DERECHO PENAL

Desaparición Forzada de Personas

“Es preciso resaltar que Venezuela ha suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y, particularmente, en el ámbito de la Desaparición Forzada de Personas”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 2.146 Extraordinario, de fecha 28 de enero de 1978.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 31.256, de fecha 14 de junio de 1977.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario, de fecha 6 de julio de 1998.

De igual manera, la República Bolivariana de Venezuela se adhirió el 21 de octubre de 2008 a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

“El delito de desaparición forzada de personas es, sin vuelta de hojas, un delito permanente, puesto que se consuma, sin solución de continuidad temporal, desde que sea desaparecida la persona hasta que se conozca su destino o ubicación. Todo ese lapso, que puede ser muy largo, es de consumación./ Nada tiene que ver con esta clasificación el delito continuado. Hay delito continuado cuando existen varias violaciones de la misma disposición legal, realizadas con actos ejecutivos de la misma resolución criminal” (Grisanti Aveledo, Hernando: “En Torno a la Desaparición Forzada de Personas”. Vadell Hermano Editores, Valencia, 2007; pp. 7-8)