9 de enero de 2015

Inicio. Final

El inicio y el final de un secuestro son las fases más críticas, las cuales ameritan una actuación muy cuidadosa y precavida por parte de la víctima, los familiares y las autoridades para evitar un desenlace fatal.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Victimización iii


VICTIMIZACIÓN POR ROBO Y HURTO
Uso de armas para cometer el delito


DELITO
ARMA DE FUEGO
ARMA BLANCA
NO USO DE ARMAS
Robo
70.97%
11.01%
18.02%
Robo vehículo
90.35%
5.86%
3.79%
 







Delitos por hora de ocurrencia


DELITO
6am- 12m
12:01pm-6pm
6:01pm- 12pm
12:01am-5:59am
Robo
24.83%
33.57%
31.44%
10.15%
Hurto
19.30%
22.92%
17.44%
40.33%
Robo vehículo
29.60%
22.78%
43.93%
3.68%
Hurto vehículo
25.73%
37.85%
22.25%
14.18%

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.32. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

371 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Art. 371 EJERCICIO ABUSIVO DE LA PROFESIÓN SANITARIA

Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de salubridad pública, las penas serán las siguientes:

1. En caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años.

2. En caso del artículo 368, prisión de quince días a tres meses.

La condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.244, 245. Legis, 5a Edición.

370 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Art. 370 AGRAVANTES

Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resulte algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentarán al duplo.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.244. Legis, 5a Edición.

369 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Art. 369 IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA

Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, el culpable será castigado así:

1. En el caso del artículo 364, con arresto de quince días a seis meses.

2. En los casos del artículo 365, con arresto de quince a cuarenta y cinco días.

3. En los casos de los artículos 366 y 367, con arresto de tres a quince días.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.244. Legis, 5a Edición.