TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Están sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
La frase del día
"Sólo espero que mi muerte tenga más sentido que mi vida" Película: Joker