“Perdona siempre a
tu enemigo. No hay nada que le ofenda más”
Oscar Wilde
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en
los términos establecidos en esta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover
la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar
el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos
adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas
generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán
presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del
primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos
de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los
contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o
entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura
sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá
decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto
de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
Nota: El # 10 del artículo 187 constitucional, está en concordancia con el artículo 240 de la C.R.B.V.
11. Autorizar el empleo
de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al
Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones
que establezca la ley.
13. Autorizar a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el
nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes
o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores
del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado
servicios eminentes a la
República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento.
Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos
terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores
o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los
intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos.
18. Aprobar por ley los
tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo
las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su
reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus
integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los
diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su
servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar
su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del
país.
23. Ejecutar las
resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todas las demás que
le señalen esta Constitución y la ley.
Frase reflexiva:
“Perdona siempre a
tu enemigo. No hay nada que le ofenda más”
Oscar Wilde