Confiscación de los impresos
En caso de condenación por alguno de los delitos
especificados en el presente Capítulo, el Juez declarará la confiscación y
supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan
servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los
cuales no pudiere acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellos se
haga referencia de la sentencia que se dicte relativamente al caso.
A petición del querellante, la sentencia
condenatoria será publicada a costa del condenado, una o dos veces, en los
diarios que indicará el Juez.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.