4 de julio de 2020

04-07-2020: sanciones

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias.

Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"El pueblo, el fuego y el agua no pueden ser domados nunca" Focílides